Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0300950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300950
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005

LEXTCA20050330-07 Reyes Irizarry v. Union de Trabajadores de Muelles Local 1740

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

LUIS REYES IRIZARRY, CRUZ A. ORTIZ GUZMÁN, URPIDIO RIVERA EXIAS, JOSE A. VAZQUEZ RODRÍGUEZ y otros Demandantes-Apelantes v. UNION DE TRABAJADORES DE MUELLES LOCAL 1740 INTERNATIONAL SHIPPING AGENCY, INC., FULANO y SUTANO DE TAL Demandados-Apelados KLAN0300950 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE99-1893 (603)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Carlos J. López Feliciano

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2005.

Los señores Luis Reyes Irizarry, Cruz A. Ortiz Guzmán, Urpidio Rivera Exias, José

  1. Vázquez Rodríguez y sus respetivas esposas y sociedades de bienes gananciales (Apelantes) presentaron el recurso de epígrafe. Solicitan la revocación de la sentencia que el 24 de junio de 2003 emitiera el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), y notificara el 11 siguiente. Mediante ese dictamen, el TPI acogió una moción de sentencia Sumaria presentada por el co-demandado y co-apelado International Shipping Agency, Inc. (Intership)

y desestimó la causa de acción por daños y discrimen por edad instada en su contra y la también co-demandada y co-apelada, Unión de Trabajadores de Muelles, Local 1740 (UTM).

Los apelantes plantean que el TPI erró al resolver sumariamente su reclamación de discrimen por edad, a pesar de que existe controversia real y genuina sobre los hechos pertinentes.

Intership y la UTM presentaron sus alegatos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

Exponemos, en primer término, el trasfondo fáctico y procesal pertinente que culminó con la sentencia apelada.

I

El 21 de julio de 1999 los apelantes presentaron una demanda contra la UTM, Sea Barge Line Agency, Inc. (Sea Barge), Sea Star Line Agency, Inc. (Sea Star)1, Internship, fulano de tal y sutano de tal por discrimen en el trabajo por razón de edad y despido injustificado, en la que reclamaron el pago de los daños y perjuicios que tales actos le causaron. En la misma aseveraron, en síntesis, que los Sres. Reyes Irizarry, Ortiz Guzmán, Rivera Exías y Vázquez Rodríguez (Empleados-coapelantes) comenzaron a trabajar en el frente portuario aproximadamente 14 años antes; que se desempeñaban como operadores de grúa de la compañía Bury Brothers y que esta compañía era contratada por Luis Ayala Colón & Sucrs. Inc. (Ayala Colón), para las operaciones de carga y descarga de las barcazas de Sea Star en el área portuaria de Puerto Nuevo.

Expusieron, además, que para el 1992 Sea Star canceló su contrato con Ayala Colón y contrató a Internship como su nuevo agente estibador. Ésta continuó utilizando los servicios de grúas, mantenimiento y los operadores de Bury Brothers en las labores de carga y descarga de las barcazas de Sea Star. Entre finales de 1995 y principios del 1996 Sea Star compró sus propias grúas para realizar sus tareas en la zona portuaria. Durante ese período, los empleados-coapelantes ingresaron como miembros de la UTM y comenzaron a pagar sus respectivas cuotas.

A mediados de 1996 Sea Star reclutó a los empleados-coapelantes para trabajar directamente con ellos en el mantenimiento de las grúas y le solicitó a Internship que los empleara como grueros en las labores de las barcazas de Sea Star. Para esa fecha entre Internship y la UTM existía un convenio colectivo que requería el uso de un mínimo de hombres por ganga para sus operaciones en las embarcaciones.

Entre 1997 y 1998 Internship compró dos grúas “Gottwald” para utilizarlas en las labores de carga y descarga de barcos, aunque la operación y utilización de dichas grúas era mucho más técnica y complicada. Internship ofreció adiestramiento en el uso de dichas grúas a los trabajadores regulares con antigüedad en las gangas que trabajaban en el muelle. Como resultado de ello, los empleados-coapelantes solicitaron a Internship operar las grúas nuevas. Esa petición les fue negada porque alegadamente carecían del entrenamiento necesario para operar las mismas, aunque Internship entrenó a personas más jóvenes que los empleados para descargar barcos que no tenían experiencia previa en el manejo de grúas.

En cuanto a la causa de acción, expusieron en la demanda que la razón por la cual a los empleados-coapelantes le fue rechazada su solicitud de adiestramiento fue que éstos ya estaban viejos e Internship quería gente joven; que como resultado de ello, los empleados-coapelantes se querellaron ante la UTM por ese proceder y que ésta, por voz de su presidente, el Sr. Jorge Aponte, le expresó “que ellos se quedaban fuera porque los patronos estaban buscando gente joven y ellos ya tenían el pelo blanco”.

Por último, los apelantes aseveraron que Intership no les permitió afiliarse nuevamente en la UTM, lo que violó el convenio colectivo existente a la fecha en que éstos comenzaron a trabajar en los muelles y afectó su clasificación de antigüedad2. Por estimar que habían sido despedidos injustificadamente y discriminados por edad, los apelantes reclamaron inicialmente el pago de daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de

Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141; de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq.; la Ley 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 y el “Age Discrimination Employment Act”

(A.D.E.A.), 29 U.S.C. sec 621. De rigor es indicar que en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio las partes estipularon ciertos hechos, entre los cuales se encuentra el que se consigna en el número 20 que los apelantes “retiran y renuncian con perjuicio a toda reclamación por daños y perjuicios y angustias mentales; manteniendo únicamente su reclamación por pérdida de ingresos (“back pay”) y reinstalación.”

Internship presentó su contestación a la demanda, negando en esencia que discriminara contra los empleados-coapelantes. El 8 de diciembre de 2003 presentó una Moción de Sentencia Sumaria. La acompañó con una declaración jurada suscrita por su vicepresidente de operaciones, el Sr. Renzo Román, en la que éste declaró que los empleados-coapelantes no han sido despedidos por Intership; que la razón por la cual éstos no operan las máquinas es porque no están cualificados para operarlas; que ellos no son empleados regulares, sino adicionales que no adquirieron antigüedad en la compañía naviera para operar dichas máquinas; que debido al Convenio Colectivo que Internship tenía con UTM se le exigía que ese tipo de labor tenía que sea realizado por miembros de la unidad contratante y a base de un sistema de antigüedad establecido por gangas y que para todos los efectos, los empleados-coapelantes siguen siendo empleados adicionales a utilizarse cuando su servicios sean requeridos y puedan realizar el trabajo pendiente.

Oportunamente, los apelantes presentaron una moción jurada en oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. En ésta reiteraron que habían solicitado ser entrenados en las grúas nuevas, sin éxito alguno; que Internship prefería entrenar gente más joven que ellos; y que el 8 de enero de 1999 fueron despedidos por Sea Star mediante carta; que Internship nunca más los volvió a llamar para trabajar en la zona portuaria y les expresaron que estaban viejos y querían gente joven.

Así las cosas, el 26 de junio de 2003 el TPI emitió la sentencia apelada desestimando la demanda en cuanto a Internship y la UTM. Concluyó, entre otras cosas, que los empleados-coapelantes no estaban cualificados para ocupar la posición reclamada y que no estaban disponibles para entrenarse, ya que trabajaban cinco días a la semana en otras labores. Igualmente, concluyó que nunca adquirieron antigüedad, pues eran empleados adicionales limitados a una situación particular y no pertenecían a ganga alguna.

Inconforme con dicho dictamen los apelantes acuden ante este Tribunal imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

  1. No considerar todas las mociones, alegaciones de la demanda, deposiciones y documentos presentados ante su consideración antes de despachar sumariamente las reclamaciones en contra de Internship y UTM.

  2. No notificar a las partes demandantes sobre la situación de dejadez que estaba demostrando su abogado en contra de sus intereses sin brindarle la oportunidad de corregir sus errores o reemplazarlo con nueva representación y sobre la situación precaria en que quedaría su caso de no dar cumplimiento a las ordenes de dicho tribunal.

  3. Despachar sumariamente las reclamaciones de la parte demandante al existir hechos que constituían y constituyen controversia y no expresarse sobre estos.

  4. No considerar los argumentos y declaraciones juradas incluidas en la oposición de la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandante que aduce hechos adicionales que demuestran hechos que se mantienen en controversia y hace apresurada la determinación sumaria de las reclamaciones de las partes demandantes.

  5. Interpretar las disposiciones y jurisprudencia laboral referentes a la presunción y existencia de discrimen por razón de edad. Específicamente cuando concluye que las partes demandantes no estaban cualificadas para ocupar la posición solicitada siempre que ninguno de los operadores tenía el conocimiento por lo que todos tuvieron que ser entrenados.

  6. Concluir que las partes demandantes no gozaban del tiempo para entrenarse porque supuestamente trabajaban los 5 días a la semana cuando de las deposiciones y mociones existentes en record demuestran que las partes demandantes estaban trabajando solamente cuando habían barcazas que descargar y eso no era todos los días. Surge del expediente y las declaraciones en las deposiciones de las partes demandantes que estos...

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