Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA200400770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400770
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-22 Cruz Rodríguez v. Comisión de Servicio Publico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ENRIQUE CRUZ RODRÍGUEZ
Recurrente
v. LA COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, PRESIDENTE SR. JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, COMISIONADA SRA. DILIA MIGDALIS NIEVEZ RODRÍGUEZ, COMISIONADA SRA. MARISOL GÓMEZ FIGUEROA, LICENCIADA SR. LORRAINE M. BIAGGI TRIGO, FUNCIONARIO SR. JOSÉ L. GARCÍA, FUNCIONARIA SRA. LYDIA RUBIO
Recurrido
KLRA200400770
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Servicio Público Caso Núm.: QT-04-07-VI QT-04-09-VI

Panel integrado por su presidenta, la jueza Bajandas Vélez, y los jueces Aponte Hernández y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

Acudió ante este Tribunal por derecho propio, el recurrente Enrique Cruz Rodríguez (en adelante, Sr. Cruz), mediante recurso de Revisión. Recurre de una Orden Administrativa emitida el 30 de agosto de 2004 por la Comisión de Servicio Público (en adelante, la Comisión) y notificada el 3 de septiembre de 2004. En el referido dictamen, la Comisión rechazó una moción de reconsideración presentada por el recurrente, por alegadamente haber sido presentada fuera del término jurisdiccional provisto para ello.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se revoca la Resolución recurrida.

I.

El Sr.

Cruz está autorizado por la Comisión para operar una ruta de transporte público en Fajardo. Éste presentó dos querellas ante la Comisión de Servicio Público por alegadas violaciones a la Ley de Servicio Público por parte de dos conductores de carros públicos del área de Fajardo consistente en recoger pasajeros fuera de su ruta asignada. La primera querella, de número QT-04-07-VI fue instada el 20 de noviembre de 2002 y la segunda, de número QT-04-09-VI el 19 de agosto de 2003. La vista pública de los referidos casos se celebró el 12 de mayo de 2004. La Comisión determinó que los querellados cometieron varias violaciones a la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 109 del 28 de junio de 1962, según enmendada, 27 L.P.R.A. § 1001, et seq. En consecuencia, la agencia recurrida impuso una multa de cuarenta dólares ($40.00) al querellado, Roberto Rodríguez Reinosa en el caso número QT-04-07-VI y otra de cien dólares ($100.00) al querellado, Luis Díaz Meléndez en el caso QT-04-09-VI.

El Sr.

Cruz no estuvo conforme con las multas...

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