Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA200400938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400938
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-32 Calderon Escalera v. Pérez Ruíz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

MILAGROS CALDERON ESCALERA RECURRIDA V. EDWIN PEREZ RUIZ RECURRENTE MARIA MAGDALENA SALINA PARTE CON INTERÉS KLRA200400938 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor NUM. 100023938

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2005.

El señor Edwin Pérez Ruíz (en adelante señor Pérez Ruíz), recurre ante nos solicitando que revoquemos una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.C.O.) que le ordenó rembolsar a la Sra. Milagros Calderón Escalera la suma de $1,500 dólares.

Por entender que actuó incorrectamente D.A.C.O., revocamos la resolución recurrida.

I.

El 19 de agosto de 2003 la Sra. Milagros Calderón Escalera (compradora) y la Sra. María Magdalena Salina (vendedora) firmaron un contrato de opción de compraventa

sobre una propiedad ubicada en el Municipio de Canóvanas. El contrato, establecía que la opción sería válida por 90 días. El señor Pérez Ruíz fue el corredor de bienes raíces en la transacción.

Las partes antes mencionadas comenzaron los trámites perti-nentes a la compraventa y obtención del préstamo. El oficial bancario del préstamo hipotecario requirió como condición a la aprobación del préstamo que se reubicara el pozo séptico que se encontraba al frente de la propiedad para la parte posterior. La vendedora de la propiedad no tenía los recursos suficientes para ello y el señor Pérez Ruíz le recomendó a la compradora que costeara la reubicación del pozo séptico. A principios de enero de 2004 la compradora, señora Calderón Escalera, le entregó $1,500 dólares a un contratista para que realizara la labor. Tal dinero le sería reembolsado a la compra-dora al momento del cierre del préstamo.

La señora Calderón Escalera solicitó la cancelación y la devolu-ción del dinero prestado para la construcción del pozo séptico el 15 de marzo de 2004 ante el incumplimiento del contratista y la dificul-tad para cumplir con la condición del Banco. Dos días más tarde, presentó la querella ante D.A.C.O. La agencia determinó que el señor Pérez Ruíz debía responderle a la compradora por los $1,500 dólares, sin perjuicio de las acciones de nivelación necesarias contra la vende-dora.

Oportunamente, el señor Pérez Ruíz presentó solicitud reconsi-deración ante D.A.C.O., la que D.A.C.O. declaró no ha lugar, añadiendo que la compradora podía ir también con una acción de nivelación contra el contratista. Inconforme con la determinación de D.A.C.O. acude ante nos.

El señor Pérez Ruiz sostiene como único error:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al concluir como cuestión de derecho que a base de los hechos probados en el presente caso, bajo las disposi-ciones de la Ley 10 del 26 de abril de 1994 y las disposi-ciones del Código Civil de Puerto Rico relacionadas al mandato, el señor Pérez Ruíz está obligado a pagar a la querellante la suma de $1,500 que ésta a su vez pagó a un tercero para la...

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