Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA0400448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400448
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-47 Rivera Pérez v. Montalvo Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel XII

ANGEL L. RIVERA PÉREZ Recurrente v. FRANCISCO MONTALVO RODRÍGUEZ CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurridos
KLRA0400448
Revisión Administrativa Caso C.I. 01-582-15-3916-1 Caso C.F.S.E. 01-48-02480-3

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

La Sra. Blanca Colón comparece por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad. Solicita una prórroga para presentar recurso de revisión de la determinación emitida por la Comisión Industrial, mediante la cual resolvió que no existía una relación obrero patronal entre el Sr. Ángel L. Rivera y el Sr. Francisco Montalvo, conforme a las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

I

La Sra. Blanca Colón indica en su escrito ante nos, que su ex-esposo, el Sr.

Ángel L. Rivera realizaba trabajos de soldadura en una estructura propiedad del Sr. Francisco Montalvo. Indicó que el 27 de diciembre de 2000, el Sr.

Montalvo pasó a recoger al Sr. Rivera para que realizara dicho trabajo. Para realizar el trabajo, el Sr. Rivera se subió a un andamio. El Sr.

Montalvo, según relata la recurrente, hizo una conexión eléctrica y encendió la máquina, recibiendo así el Sr. Rivera una descarga eléctrica. Muere electrocutado, y cae al suelo, según narra. La Sra. Colón entiende que el Sr. Montalvo es responsable de lo ocurrido. Expone además, que sus hijos menores han sufrido la muerte de su padre, particularmente la niña quién vio el cadáver de su padre al presentarse al lugar sin conocer lo ocurrido. La recurrente señala que la niña padece de depresión y de fuertes dolores de cabeza desde entonces.

Surge de la Resolución emitida por la Comisión Industrial, que la vista pública del caso de autos se celebró el 6 de octubre de 2003. Compareció la parte peticionaria, los beneficiarios del Sr. Rivera, representados por la Lcda.

Mónica Figueroa, el administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, representado por el Lcdo. Antonio Vidal, y como representante legal del Sr. Montalvo, la Lcda. Nora Carrasquillo. En la vista se dilucidaría el status patronal del Sr. Montalvo y la responsabilidad del accidente. La contención básica de la representación del Sr. Montalvo consistió en que éste no era patrono y que la labor que realizaba el Sr. Rivera era casual e incidental. Planteó además, que de determinarse que el Sr. Montalvo era un patrono y que la labor que realizaba el Sr. Rivera era como obrero de éste, entonces negaba responsabilidad total en el accidente. La representación de los beneficiarios del Sr. Rivera, por su parte, sostuvo que el Sr. Montalvo era un patrono no asegurado.

Así establecidas las contenciones básicas de las partes, el Sr. Montalvo fue sentado a declarar. Su testimonio consistió, en síntesis, en declarar que el Sr. Rivera se deslizó del andamio, por lo que cayó al suelo. Sostuvo que no se dedica a trabajos de soldadura, que la labor que realizaba el Sr. Rivera era un “chiripito”. Expresó que era la primera vez que el Sr.

Rivera hacía algún trabajo para él. Admitió que hizo una conexión de electricidad para que se pudiera efectuar el trabajo de soldar. A preguntas de la Comisionada, el Sr. Montalvo declaró que el Sr. Rivera le decía dame $10.00, $12.00...

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