Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0500127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500127
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005

LEXTCA20050411-10 Rosado Marrero v. Avilés Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

MIGUEL A. ROSADO MARRERO Y ROSA I. CASIANO LABRADOR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v. JUAN DIEGO AVILÉS RAMOS Y CARMEN TERESA ORTIZ BONILLA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GA- NANCIALES COMP. POR AMBOS Apelados KLAN0500127 KLAN0500151 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BAC2002-0167

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2005.

-I-

Los recursos consolidados de epígrafe están relacionados a una acción de rescisión de contrato y daños y perjuicios, presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, por los esposos Miguel Rosado Marrero y Rosa Casiano Labrador contra los esposos Juan Avilés Ramos y Carmen Teresa Ortiz Bonilla.

La acción tiene su origen en la venta de una casa perteneciente a los demandados ubicada en la Urbanización Mirador Las Delicias en Aibonito.

La descripción de la propiedad es la siguiente:

RÚSTICA: Solar número 18 radicado en el Barrio Pastos del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, Urbanización Residencial Mirador Las Delicias de Aibonito, con una cabida superficial de 1,259.301 metros cuadrados aproximadamente, y en lindes por el NORTE, en 28.885 metros lineales con la Calle C del Proyecto; por el SUR, en 29.159 metros cuadrados con el solar número 17; por el ESTE, en 43.947 metros cuadrados con el solar número 19; por el OESTE. En 30.393 metros lineales con la Calle B.

Los demandados adquirieron la propiedad de su primer dueño aproximadamente para 1997.

La residencia en cuestión tiene dos pisos. En la planta superior, cuenta con tres habitaciones y un baño. La parte de abajo cuenta con una sala, comedor, “family” y medio baño. Además, se añadió un garaje y laundry. Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, estas adiciones fueron construidas por el primer dueño de la propiedad.

La estructura está ubicada en una pendiente. Los anejos añadidos a la estructura fueron construidos sobre material de relleno, el cual no tenía mucha consistencia. Se utilizó una zapata de solamente un pie de profundidad.

La propiedad también tiene un pozo séptico, el cual queda cerca de los anexos. Esto propicia el deslizamiento.

Como resultado de los defectos en la construcción, la propiedad comenzó a agrietarse. Para mejorar su apariencia, los demandados aplicaban masilla y pintura a las grietas. El Tribunal de Primera Instancia determinó que, por su ausencia de pericia, los demandados no estaban conscientes de la magnitud de los defectos.

El 29 de mayo de 2002, los demandados vendieron la propiedad a los demandantes por un precio de $150,000.00. Los demandantes entregaron $5,000.00 a los demandados. El balance del precio fue financiado por Doral Mortgage Corporation (“Doral”).

La compraventa fue recogida en la Escritura Núm. 235 otorgada ante la Notario Magali Rodríguez Batista. Los demandantes otorgaron una hipoteca a favor de Doral.

Los demandantes tomaron posesión de la propiedad y comenzaron a realizar los pagos de su hipoteca con Doral.

A los pocos meses, los demandantes comenzaron a confrontar problemas con la puerta de acceso al laundry, la que no cerraba. Los demandantes contrataron un carpintero que fue a la propiedad. Luego de examinar la misma, el carpintero les informó a los demandantes que el problema se debía a que el marco de la puerta estaba totalmente descuadrado porque la propiedad se estaba hundiendo y que él no podía repararla.

Los demandantes procedieron a contratar un ingeniero, Sr. Frankie Vázquez, para que inspeccionara la propiedad. También contrataron los servicios del ingeniero geotécnico Carlos Sierra Pérez para que llevara a cabo los estudios de suelo. Estos peritos confirmaron que, aunque la estructura original de la casa no adolecía de vicios, los anexos habían sido construidos de manera inapropiada sobre material de relleno, lo que había dado lugar a su desplazamiento y a la producción de las grietas. Los peritos señalaron que los demandados habían intentado disimular el problema utilizando masilla.

Así las cosas, el 22 de noviembre de 2002, dentro del término de seis meses establecido por el artículo de 1379 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

3847, los demandantes presentaron la presente demanda sobre rescisión de contrato por vicios ocultos y daños y perjuicios contra los demandados ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito.

En su demanda, los demandantes alegaron que la propiedad adquirida por ellos adolecía de serios defectos de construcción que la hacían impropia para el uso para el cual fue adquirida, lo cual había sido conocido por los demandados al momento de la transacción. Los demandantes solicitaron al Tribunal que ordenara la rescisión del contrato, con la devolución del precio y los plazos de la hipoteca pagados por ellos, así como la compensación de los daños sufridos.

Los apelados contestaron la demanda, negando las alegaciones, incluyendo la ausencia de una parte indispensable.

El 21 de mayo de 2003, el Tribunal de Primera Instancia llevó a cabo una inspección ocular de la residencia. El Tribunal observó:

La estructura original tal parece que es una bien planificada y construida, la cual no demuestra defectos palpables. No obstante, los anexos tal parece que fueron construidos sin la debida planificación, con una calidad de construcción bien deficiente y en su lado izquierdo posterior, demasiado cerca del pozo séptico. El desplazamiento ha sido evidente al extremo que pueden observarse grandes grietas en las paredes, desniveles en los pisos que han causado el desprendimiento de las lozas, y una puerta que...

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