Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2005, número de resolución CE040180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE040180
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005

LEXTCA20050414-15 Adm. De Terrenos del ELA v. Adfquisición Solar de 881.4441

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

ADMINISTRACION DE TERRENOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. ADQUISICIÓN DE SOLAR DE 881.4441 METROS CUADRADOS DE TERRENOS RADICADOS EN EL BARRIO SANTURCE DE SAN JUAN, ETC. RECURRENTES KLCE200400180 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia NUM. KEF 2002-0059 (1003)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 14 de abril de 2005

El recurrente solicita la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) en la cual declaró No Ha Lugar a una solicitud de sentencia sumaria.

Examinado el escrito, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (en adelante la Administración) presentó una petición de expropiación forzosa del área de estacionamiento del Condominio San Martín el 6 de febrero de 2002. La Administración fundamentó su petición de adquisición de la

propiedad en razones de necesidad y utilidad pública.

Luego de varios incidentes procesales la parte recurrente contestó la petición y solicitó desestimación y sentencia sumaria, a lo que el recurrido replicó. El T.P.I. denegó la petición de sentencia sumaria y contra tal determinación acuden ante nos en certiorari.

Los recurrentes aducen la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal a quo al resolver que el caso de Castle Enterprises, Inc. v. Registrador, 87 D.P.R. 775 (1963), es uno distinto y no tiene que ver con el presente caso, que no tiene que entrar a discutir las doc-trinas de los actos propios ni la doctrina de impedimento colateral por sentencia, por lo que ignora el plantea-miento constitucional de revocación de una sentencia del Tribunal Supremo. Con esta omisión vulnera la autoridad constitucional del Honorable Tribunal Supremo.

  2. Erró el Honorable Tribunal a quo al resolver que los reglamentos de la Administración de Terrenos están vigentes, a pesar de no haber presentado su compilación de reglamentos, en o antes del 30 de junio de 2003, interpretación que vulnera la autoridad constitucional de la Asamblea Legislativa.

  3. Erró el Honorable Tribunal a quo al resolver que la Administración de Terrenos no necesita autorización de la Junta de Planificación para expropiar el predio objeto del presente litigio.

Previo a la adjudicación del caso conviene examinar la amplitud del poder de expropiación forzosa de la Administración de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

II.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico "reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho al disfrute de la propiedad. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley". 1 L.P.R.A. Art. II sec. 7. No obstante, se ha reconocido que el derecho de propiedad cede ante las...

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