Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0500330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

LEXTCA20050419-32 Rivera Sánchez v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

LYDIA A. RIVERA SÁNCHEZ, ET AL Apelantes v. ELA DE PUERTO RICO, ET AL Recurridos
KLAN0500330
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDP 2003-0117 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

Lydia Rivera Sánchez y su esposo Julio Gutiérrez Vélez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos recurren de una Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez en virtud de la cual desestimó la demanda en contra del aquí apelado Mueblería Comercial Mendoza Inc., e impuso una sanción de mil dólares ($1,000.00) por la incomparecencia a la vista señalada para el 16 de febrero de 2005.

Entienden los apelantes que existe en este caso una genuina controversia de hechos que debe resolverse en un juicio. Plantean además que la sanción impuesta por el

Tribunal fue abusiva. Con el beneficio de la comparecencia de los apelados1 procedemos a resolver.

I.

Lydia Rivera Sánchez, Julio Gutiérrez Vélez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda el 13 de mayo de 2003, contra el Municipio de Mayagüez, su compañía aseguradora ACE Insurance Company y la Mueblería Comercial Mendoza, Inc. Alegaron que el día 13 de mayo de 2002, la aquí apelante Lydia A. Rivera Sánchez, “se encontraba caminando por la calle San Vicente # 9 Oeste ” de la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico,” cuando pisó un agujero que hay en la acera y perdió el balance y se cayó”. Alegó que como resultado de dicha caída retuvo liquido en la rodilla izquierda y derecha, además sufrió espasmos musculares en el área cervical, traumas y contusiones en el cuerpo”.2 Se alegó además que la caída ocurrió “como resultado directo de las condiciones de la acera donde esta el agujero y es consecuencia directa de la negligencia del Municipio de Mayagüez, y/o sus empleados y el Estado Libre Asociado y/o sus empleados, la Mueblería y Comercial Mendoza, Inc., y/o sus empleados y su compañía aseguradora desconocida Fulano y Zutano de Tal”.3 Que “los agujeros son el resultado de la negligencia no solo del Municipio de Mayagüez, sus empleados y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus empleados, sino de los empleados de la Mueblería y Comercial Mendoza, Inc., que durante años sus camiones pasan por esa acera para accesar a un estacionamiento interior deteriorando la mencionada acera”.4

En su contestación a la demanda la mueblería negó las alegaciones diez (10) y once (11) de la misma las cuales hacen referencia a la negligencia y responsabilidad de la Mueblería Comercial Mendoza sobre la acera en la cual ocurrió la alegada caída.

Además, presentó las siguientes defensas afirmativas:

“5. La acera donde alegadamente ocurrió el accidente objeto de este pleito, no esta bajo la responsabilidad, supervisión, control ni mantenimiento de la Mueblería y Comercial Mendoza-”

  1. La acera en la que alegadamente ocurrió el accidente objeto de este pleito es del Municipio de Mayagüez y la supervisión y mantenimiento de la misma pertenecen al Municipio de Mayagüez.5

    El 28 de enero de 2004, el Estado Libre Asociado presentó una solicitud de sentencia sumaria. Alegó que “el lugar del alegado accidente no está bajo la jurisdicción, control y mantenimiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas.6 Acompañó su solicitud con una certificación del Sr. Luis M. Trinidad Garay, Director Ejecutivo de Obras Publicas Estatal, en la cual, bajo juramento, certificó que “el Departamento de Transportación y Obras Públicas, no tiene ni tenia la jurisdicción, el control, ni el mantenimiento sobre el lugar en donde alegadamente ocurrieron los hechos objeto de la presente demanda: Calle San Vicente del Municipio de Mayagüez”.7

    Así también la aquí apelada Mueblería Comercial Mendoza presentó una solicitud de sentencia sumaria donde expuso:

  2. Que no existe controversia alguna sobre los siguientes hechos:

    a. Que de la propia demanda se establece que los hechos que motivan la demanda ocurrieron en la Calle San Vicente # 9 Oeste en la ciudad de Mayagüez y que la demandante se encontraba caminando por esa calle cuando pisó un agujero que había en la acera y perdió el balance y se cayó.

    b. Que el accidente ocurrió alegadamente como resultado directo de las condiciones en que se encontraba la acera.

    c. Que la acera y el área inmediata donde ocurre el accidente pertenece al Municipio de Mayagüez quien tiene a su cargo el mantenimiento y conservación.

    d. Que ya, tanto el Municipio de Mayagüez como su Compañía Aseguradora han sido emplazados y son partes en el pleito.

    e. Que Mueblería Comercial Mendoza, Inc., no tiene responsabilidad alguna sobre la acera por donde transitaba la demandante ni por el mantenimiento y conservación de la misma.

  3. Que la única alegación de la parte demandante contra el co-demandado Mueblería y Comercial Mendoza, Inc., es que sus vehículos pasan por esa acera para accesar un estacionamiento interior y ese movimiento vehicular ha deteriorado la mencionada acera.

  4. Que Mueblería Mendoza no ha cometido acto negligente alguno ni es responsable por el mantenimiento del área donde surge el accidente-

  5. Que el argumento alegado por la parte demandante para fijar responsabilidad es insostenible en derecho y altamente improcedente.

  6. Que por las alegaciones surgir claramente de los documentos que obran en el expediente no se incluye declaración jurada a esos efectos.

    El 2 de junio de 2004, los aquí apelantes presentaron su escrito de réplica. Entre otros, alegaron lo siguiente:

  7. El demandante alega que las aceras y el área inmediata donde ocurre el accidente pertenece al Municipio de Mayagüez, quien tiene a su cargo el mantenimiento y conservación y alega que la Mueblería y Comercial Mendoza, Inc., no tiene responsabilidad alguna sobre la acera por donde transitaba la demandante ni por el mantenimiento y conservación de la acera. Precisamente en esta alegación ya mencionada es donde hay una controversia sobre los hechos. Primero que nada el demandado no menciona que donde cayó la demandante existe una entrada que incluso esta pintada de amarillo y en ocasiones colocan letreros rojos para impedirle el paso a personas y vehículos particulares que no pertenecen a la Mueblería y Comercial Mendoza, Inc., y que dicha entrada permite el acceso a un estacionamiento privado de la mencionada mueblería donde permite el paso de los vehículos de los empleados y los camiones que diariamente traen mercancía a la mueblería.

  8. Que es una controversia per sé el preguntarse si la alegada Mueblería y Comercial Mendoza, Inc., solicitó permiso o tienen permiso del Municipio de Mayagüez para haber construido la entrada y/o alterado la acera para que los vehículos puedan pasar por esta área y estacionarse. De ser cierto que tienen el mencionado permiso es lo que se conoce como una servidumbre de paso, en cuyo caso el que tiene la servidumbre a su favor entiéndase la Mueblería y Comercial Mendoza, Inc., tiene la obligación de darle mantenimiento y conservación a la misma y de no ser así estarían incurriendo en un acto ilegal al no tener el permiso para haber construido la entrada y realizar un alteración a la acera. Obviamente quien tiene la respuesta es el propio demandado y es quien sabe que no procede la sentencia sumaria. También se debe mencionar que el demandado deriva beneficio económico de las actividades que realiza y los artículos 1802 y 1803 del Código Civil están dirigidos a preservar el que las personas sean responsables con los demás cuando actúan negligentemente y causan algún daño cuando devengan beneficios económicos.

    Como parte de los trámites procesales del caso las partes presentaron el 10 de agosto de 2004, su Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. En dicho informe estipularon 1) que dicha acera de la Calle San Vicente #9 Oeste pertenece al Municipio de Mayagüez; 2) que dicha acera hay una entrada para los vehículos de la Mueblería y Comercial Mendoza.8 Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia, el 8 de noviembre de 2004, dictó sentencia parcial...

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