Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0500138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500138
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005

LEXTCA20050426-05 Franqui Marrero v. ADM d Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE CONFINADOS E INDIGENTES

EDWIN FRANQUI MARRERO Recurrente V. ADM. DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500138 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Adm. de Corrección SOBRE: CLASIFICACIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2005.

El Sr. Edwin Franqui Marrero (en adelante Sr. Franqui) comparece mediante un recurso de revisión de la decisión de la Administración de Corrección denegando la apelación a su solicitud de reclasificación de custodia máxima a mediana. Por entender que la Administración de Corrección actuó correctamente y merece nuestra deferencia confirmamos la determinación apelada.

I.

El Sr. Franki cumple una sentencia de cárcel de 99 años por varios delitos graves: asesinato en primer grado, robo, tentativa de

asesinato, secuestro y otros. Ha cumplido alrededor de 5 años y medio de la condena total en custodia máxima. Del escrito que presentó ante nos el Sr. Franki surge que se le realizó un informe negativo en abril de 2003.

El Sr. Franki solicitó reclasificación de custodia máxima a mínima, que fue denegada el 13 de diciembre de 2004 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante Comité). Oportunamente, apeló esta determinación, la cual fue denegada el 18 de enero de 2004. Las razones expuestas por el Comité para su denegatoria son las siguientes:

  1. Poco tiempo cumplido en comparación con la condena total.

  2. Gravedad del delito.

  3. Deberá demostrar con su comportamiento observable que ha ganado sentido de responsabilidad, que ha habido crecimiento personal y que ha sacado provecho personal de los programas y servicios disponibles en la institución.

  4. El confinado no ha sido evaluado para determinar la necesidad de tratamiento contra el uso de drogas narcóticas y el tratamiento psicológico.

  5. Deberá completar el Cuarto Año de Escuela Superior.

  6. Deberá permanecer por tiempo prolongado en clasificación e institución de máximas restricciones.

De esta determinación es que el Sr. Franki recurre ante nos solicitando revoquemos la determinación del Comité.

II.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, sec.

4.5, 3 LPRA sec. 2175 referente a las revisiones judiciales dispone que las determinaciones de hechos de las decisiones de

las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente...

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