Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2005, número de resolución KLAN05 00240
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN05 00240 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
JOSE RUIZ REYES ALEILANIE ROBLES MONTES Peticionarios v. EX - PARTE Apelante | KLAN05 00240 | Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NO. NSRF2003- 01332 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Jueza Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2005.
Ante nos la parte peticionaria constituida por José Ruiz Reyes y Aleilanie Robles Montes en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, mediante la cual se desestimó una petición de adopción incoada por Ruiz Reyes.
Por los fundamentos que más adelante habremos exponer, confirmamos la sentencia en controversia.
El 22 de octubre de 2003, José Ruiz Reyes presentó por segunda ocasión una petición de adopción cuyo idéntico propósito fue adoptar a su hijastra, Aleilanie Robles Matos. Al momento de dicha petición Aleilanie contaba con 41 años de edad y estaba casada. Ruiz Reyes y la madre biológica de Aleilanie contrajeron matrimonio en 1942, y según las alegaciones del apelante, Aleilanie estuvo bajo su custodia desde que contaba con año y medio de edad habiéndose provisto desde ese entonces todos los cuidados y atenciones que un padre le brinda a una hija biológica.
Tras varios trámites usuales revisando en este tipo de caso, el Procurador Especial de Relaciones de Familia presentó un escrito titulado Informe Fiscal en el que solicitó la desestimación de la petición de adopción por cuanto estaba en contravención con lo dispuesto en el Artículo 132(3) del Código Civil, 31 LPRA. sec. 533, que expresamente prohíbe que se adopten las personas casadas o que hubiesen estado casadas aún cuando fueran menores de edad.
Oportunamente, Ruiz Reyes se opuso a la contención del Procurador Especial de Familia. Arguyó que el procedimiento de adopción iniciado en 2003 en realidad constituía parte de un inconcluso trámite similar iniciado en 1979.
Luego de varias gestiones conducentes a determinar el status del caso de 1979, el cual fue identificado originalmente RF-79-5642 y luego ante la Sala de Carolina como RF-80-2090, se concluyó que éste fue desestimado por inactividad el 30 de marzo de 1982 en virtud de la...
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