Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLCE200500261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500261
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-101 Riveras Avilés v. Merck Sharp & Dohme

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

JESSICA RIVERA AVILÉS Demandante-Recurrida v. MERCK SHARP & DOHME; RAYTHEON CATALYTHICS; INSTRUMENTATION SERVICES, INC. (INSCO); ABRAHAM TREBONE; CORPORACIÓN A; ASEGURADORA X Demandados-Peticionarios
KLCE200500261
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CPE 20010222 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Martínez Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

Mediante recurso de certiorari, Instrumentation Services, Inc. (INSCO), nos solicita que revoquemos la resolución dictada el 31 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Rafael Angel Flores Díaz, J.), que denegó la moción de reconsideración que ella presentara contra la resolución que dejó sin efecto la sentencia de archivo que previamente había dictado al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 32.9. La determinación recurrida permitió la reanudación del caso de autos, que ya había sido desestimado con perjuicio.

Atendidos los argumentos de la parte peticionaria a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I

El 21 de junio de 2001, Jessica Rivera Avilés presentó una demanda por daños y perjuicios contra las empresas Merck Sharp & Dohme (Merck), Raytheon Catalythics (Raytheon), Instrumentation Services, Inc. (INSCO) y el señor Abraham Trebone.1

La señora Rivera Avilés alegó que había trabajado para las empresas demandadas desde julio de 2000 y que uno de sus supervisores, el señor Trebone, había incurrido en actos de hostigamiento sexual hacia ella. Se amparó en la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.; la Ley de Hostigamiento Sexual, Ley 17 de 22 de abril de 1988, 29 L.P.R.A. sec. 115 et seq; la Ley de Discrimen en el Empleo por Razón de Sexo, Ley 69 de 6 de julio de 1985, 29 L.P.R.A. sec. 1321 et seq.; los artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

secs. 5141 y 5142 y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1 L.P.R.A.

La señora Rivera Avilés reclamó $250,000 por los alegados daños y angustias mentales ocasionadas por el hostigamiento sexual del señor Trebone, en su modalidad de ambiente hostil; $5,000 por los alegados daños ocasionados por el despido injustificado y discriminatorio; el pago retroactivo de los salarios dejados de devengar y la reinstalación a su empleo. Solicitó, además, la doble compensación que proveen las leyes mencionadas y el pago de costas y honorarios de abogado.

Según surge de los autos, el 24 de julio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia archivó el caso contra el señor Trebone por desistimiento de la señora Rivera Avilés. No surge del expediente la razón de ese desistimiento. Posteriormente, los procedimientos en contra de Raytheon fueron paralizados porque dicha empresa se declaró en quiebra.

El 11 de julio de 2001, INSCO presentó una moción de desestimación y el 15 de octubre de 2001 presentó una moción suplementaria a su previa solicitud. Alegó, en síntesis, que procedía la desestimación de la demanda en su contra, por razón de que: (1) el señor Trebone no era ni había sido su empleado; y (2) la señora Rivera Avilés había sido despedida de su empleo por haber incurrido en 14 tardanzas durante los primeros 45 días de los 90 días que comprendían su período probatorio. Conjuntamente con su moción suplementaria, presentó una declaración jurada del señor Denis Hernández Granda, Gerente General de INSCO, en la que confirmaba esos hechos, copia de la hoja de asistencia de la señora Rivera Avilés y copia de la carta de despido que se le cursó el 8 de septiembre de 2000.

Por su parte, el 8 de noviembre de 2001, Merck presentó una moción de sentencia sumaria para que se desestimara la demanda en cuanto a ella, porque no existía ni había existido relación obrero-patronal entre Merck y la señora Rivera Avilés, ni entre Merck y el señor Trebone, ya que la señora Rivera Avilés era empleada de INSCO y el señor Trebone era empleado de Raytheon.

Ambas solicitudes fueron denegadas por el foro de primera instancia. El Tribunal de Circuito de Apelaciones, en ese entonces, revocó la determinación que denegó la sentencia sumaria de Merck y desestimó la demanda contra ella, mediante resolución de 14 de noviembre de 2002. La acción contra INSCO siguió su curso.

El 21 de mayo de 2003, INSCO presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia, en la cual solicitó que se archivara la demanda por inactividad, a tenor de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil...

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