Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLRA20050251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050251
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-30 Pedrosa Rubert v. Inversiones del Toa,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

MARIBEL PEDROSA RUBERT QUERELLANTE-RECURRIDA v. INVERSIONES DEL TOA, INC. QUERELLADA-RECURRENTE KLRA20050251 REVISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE: Decisión Del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 30009502

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la

Jueza Pabón Charneco

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

La recurrente, Inversiones del Toa, Inc. desarrolló un proyecto residencial unifamiliar nominado Haciendas de Borinquen en 16 cuerdas de una finca de mayor cabida sita en Toa Alta, P.R. Mediante la tercera extensión a la consulta 92-12-0629-JPU, el 21 de enero de 1993, la Junta de Planificación aprobó a favor de dicha corporación la segregación de 65 lotes con cabida aproximada de 500 metros cada uno, condicionado a los parámetros de diseño de acuerdo a un Distrito R-3. Se trata de solares para uso residencial, pero sin construcción de vivienda.

Debido a que parte del proyecto urbano colinda con un cuerpo de agua, descrito en la permisologia como “quebrada”, la Junta de Planificación le condicionó de la forma siguiente:

El Departamento de Recursos Naturales mediante comunicación del 12 de agosto de 1992, indicó:

“Queremos informarle que debido a que a través de los terrenos discurre una quebrada, se deberá dedicar como franja libre el espacio comprendido por el cauce de la quebrada que atraviesa los terrenos, más una franja adicional de cinco (5) metros de ancho a ambos lados de dicho cuerpo de agua y medida desde el borde del cauce de la misma.

En donde se propone la formación de taludes, si alguno, en colindancia con la quebrada, la base de los mismos descansará fuera de la franja libre de dicha quebrada. Además, se tomarán en consideración la estabilidad de los taludes y la protección de los mismos contra la erosión

En etapa subsiguiente deberá someter a esta Agencia el plano de mensura del proyecto que incluya tabla de descripción de puntos debidamente identificados tanto en el plano como en el terreno, para certificar el límite de terreno con el cauce legal del Río Bucarabones.

Cumpliendo con lo antes expuesto, el Departamento de Recursos Naturales no tiene objeción a la etapa de ubicación del proyecto propuesto.”

Concluido el desarrollo urbano de Haciendas de Borinquen, el 28 de diciembre de 1998 la Sra. Maribel Pedrosa Rubert compró de Inversiones del Toa el Solar Seis, del Bloque “E” con cabida de 613,5002 mc por $28,000.00 y allí construyó su residencia a un costo de $75,000.00.

Dentro del primer año a partir de la adquisición, la Sra. Pedrosa Rubert notó que la parte posterior de su solar, colindante con el “área de impacto” que protege la quebrada, comenzó a ceder al ser socavada su base por la escorrentía. Pronto se comunicó con personal de Inversiones del Toa, Inc.

y estos examinaron el lugar pero declinaron aceptar responsabilidad.

Cuando la situación alcanzó a socavar la verja posterior del solar, amenazó la integridad del pozo séptico y el terreno más cercano a la residencia comenzó a demostrar inestabilidad, el 28 de mayo de 2004 la Sra. Pedrosa Rubert radicó la Querella 300009502 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) contra Inversiones del Toa, Inc., amparada en las disposiciones del artículo 1483 del C.c. 1930, 31 L.P.R.A. 4124.

Iniciado el proceso administrativo, DACO comisionó al Ing. José E. Franco Vega P.E. para realizar un estudio de la situación, que se verificó mediante inspección conjunta del 6 de julio de 2004 y...

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