Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0400652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400652
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-68 Befra,Inc v. HR Subcontractor,Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Befra, Inc., Antes Tropicair Manufacturing Demandante-Peticionaria v. HR Subcontractor, Inc. United States Fidelity & Guaranty Company y St. Paul Surety Demandados-Recurridos
KLCE0400652
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC2002-2269 (502) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

Befra, Inc. solicita que revisemos dos órdenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante las cuales se dejó sin efecto la sustitución como parte demandante de Tropicair Manufacturing Corp. (Tropicair) por Befra, Inc. y ordenó la paralización de los procedimientos debido a la petición de quiebra presentada por Tropicair. Señala que no proceden dichas órdenes ya que el 30 de diciembre de 2003 Tropicair cedió a Befra el crédito litigioso de la demanda y que dicha cesión ocurrió previo a la petición de quiebra. Examinado el trámite procesal del caso, procedemos a expedir el auto de certiorari para modificar las resoluciones recurridas y devolver el caso al

Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos respecto la demanda y la reconvención entre Befra, Inc, como parte demandante reconvenida y HR Subcontractor, Inc., como parte demandada reconveniente.

I

Tropicair presentó una demanda contra HR Subcontractor, Inc. (HR) y sus compañías fiadoras el 16 de octubre de 2002 alegando que se le adeudaba la suma de $113,383.75, por concepto de materiales suplidos para la construcción de tres proyectos de viviendas residenciales. La demanda fue enmendada en dos ocasiones, quedando como partes demandas HR y United States Fidelity & Guaranty Company (United). HR y United contestaron la demanda, negando que se adeudara la suma reclamada. Además, HR alegó, en lo que denominó reconvención, que tenía derecho al resarcimiento de los daños causados por Tropicair debido al incumplimiento con sus obligaciones contractuales y su actuación negligente en la entrega de materiales a los proyectos, Art. 1054 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3018, cuyos daños ascienden a $150,000. La vista de conferencia con antelación al juicio fue señalada para el 20 de febrero de 2004.

El 29 de enero de 2004 Befra, Inc. compareció en el presente pleito, indicando que Tropicair le había cedido su interés litigioso, efectivo el 30 de diciembre de 2003, por lo que solicitó se le sustituyera como parte demandante. El 29 de enero, y por medio de la misma representación legal, compareció Tropicair solicitando la paralización de los procedimientos respecto a las alegaciones incluidas en la reconvención presentada por HR contra Tropicair, ya que el 12 de enero de 2004 esta última había presentado una petición de quiebra al amparo del Capítulo 7 de la Ley de Quiebra, 11 U.S.C.A. secs. 701 et seq. Por su parte, el 10 de febrero de 2004 HR solicitó la paralización de todos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, debido a la estrecha relación entre la causa de acción de la demanda y sus alegaciones en la reconvención.

El 12 de febrero de 2004 el tribunal emitió una resolución ordenando la sustitución de Tropicair por Befra, Inc. como parte demandante. HR y United solicitaron la reconsideración. El tribunal reconsideró, dejando sin efecto la orden de sustitución de parte demandante. Además, ordenó la paralización de los procedimientos. Befra solicitó al tribunal la reconsideración de sus nuevas órdenes, la cual fue denegada. No conforme, Befra presentó el recurso de certiorari que aquí atendemos, señalando que:

Erró el TPI al no autorizar la sustitución de parte solicitada por Befra y decretar que la radicación de quiebra de [Tropicair] paraliza el presente caso en su totalidad.

El 9 de diciembre de 2004, posterior a la presentación del recurso, la juez a cargo del litigio ante el Tribunal de Primera Instancia emitió un dictamen, que denominó

"Sentencia", como sigue:

Se ordena convertir la Resolución de fecha 30 de abril de 2004, en Sentencia para todos los fines estadísticos. (Énfasis suplido.)

Basándose en el referido dictamen, la peticionaria, Befra, nos solicitó que acogiésemos el recurso como apelación. No procede dicha solicitud. El dictamen de 9 de diciembre de 2004 es una orden a la sección de estadísticas del tribunal para que se reclasifique el caso a "caso terminado", para propósito del cómputo de casos pendientes de adjudicación. No obstante, ese dictamen no resuelve los méritos de la cuestión litigiosa, según planteada en la demanda y la reconvención, por lo que respecto a los derechos de las partes no constituye una sentencia. Regla 43.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.43.1. El dictamen del 9 de diciembre de 2004 no cambia el hecho de que el caso solamente está paralizado.

II

La Ley de Quiebra federal, 11 U.S.C.A. secs. 101 et seq., le provee al Síndico ("Trustee") poderes para dejar sin efecto algunos negocios jurídicos llevados a cabo por el peticionario previo a la presentación de la petición de quiebra. Dichos poderes se conocen bajo el término genérico de "trustee's avoiding powers". Entre los más importantes se encuentran los dispuestos en las secciones 547 y 548 de la Ley de Quiebra, 11 U.S.C.A. § 547 y § 548, las cuales disponen, en parte, como sigue:

Section 547. Preferences

(b) Except as provided in subsection (c) of this section, the trustee may avoid any transfer of an...

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