Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0500078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500078
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-74 Banco Popular v. Luna González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO

Demandante-Apelada

v.

CARLOS JUAN LUNA GONZÁLEZ, GLORIA E. PÉREZ VALENTÍN y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos

Demandados

RAMÓN CABALLERO SERRANO, AIDA LUZ RIVERA MARTÍNEZ y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos

Demandados-Peticionarios

KLAN0500078

Apelación convertida en certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

CCD2004-0696(405)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

Los codemandados-reconvinientes, Ramón Caballero Serrano y Aida Luz Rivera Martínez, apelan de un dictamen titulado “Sentencia de archivo por desistimiento”. En él, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, pretendió archivar sin perjuicio y por desistimiento la demanda. Sin embargo, el tribunal nada dispuso acerca de la reconvención que habían instado los aquí peticionarios, Caballero y Rivera.

Para que un dictamen como el que nos ocupa sea una sentencia parcial apelable, tiene que cumplir con los requisitos impuestos por la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, según enmendada, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 43.5. El primero de éstos es

que el tribunal concluya expresamente que no existe razón para posponer dictar sentencia sobre la reclamación hasta la resolución final del pleito y el segundo es la orden expresa en cuanto a que se registre y notifique la sentencia. Rosario et. al. v. Hosp. Gen. Menonita, Inc., Opinión de 28 de agosto de 2001, 155 D.P.R. ___(2001), 2001 T.S.P.R. 121, 2001 J.T.S. 126; Medio Mundo, Inc. v. Rivera, Opinión de 8 de junio de 2001, 153 D.P.R.

___(2001), 2001 T.S.P.R. 85, 2001 J.T.S. 88; Ramos y otros v. Colón y otros, Opinión de 6 de marzo de 2001, 153 D.P.R. ___ (2001), 2001 T.S.P.R. 29, 2001 J.T.S. 33; U.S. Fire Ins. v. A.E.E., 151 D.P.R. 962 (2000).

De cumplirse con ambos requisitos, estamos propiamente ante una sentencia parcial. Rosario et. al. v. Hosp. Gen. Menonita, Inc., supra. Por el contrario, si el tribunal no concluye explícitamente que no hay razón por la cual posponer dictar sentencia sobre la reclamación ni ordena expresamente el archivo de la sentencia, el...

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