Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLCE 04-01552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-01552
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-87 Pueblo de PR v. Vázquez Ortega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelante vs. JOSE A. VAZQUEZ ORTEGA Apelado
KLCE
04-01552
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Juana Díaz Infr. Art. 7.02 y 5.08 Ley 22 J2TR2004-00245

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

El 6 de diciembre de 2004, José A. Vázquez Ortega presentó Petición de Certiorari y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz, el 23 de noviembre de 2004. Mediante dicha resolución, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la moción en solicitud de desestimación presentada por Vázquez Ortega.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del Auto de Certiorari.

I

El 13 de mayo de 2004, fueron presentadas dos denuncias contra José A. Vázquez Ortega (en adelante Vázquez Ortega) por violaciones a los Artículos 5.081 y 7.022 de la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, mejor conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. Sección 5128 y Sección 5202. Según los hechos alegados en las denuncias, el 17 de marzo de 2004, mientras Vázquez Ortega conducía su vehículo Chevrolet Lumina del 1992, por la carretera PR-52 (Autopista Luis A. Ferré) en dirección hacia Juana Díaz (Km. 93) ocurrió un accidente en el que resultaron lesionados tanto Vázquez Ortega como la joven Michelle Olivieri Torres. Vázquez Ortega, quien, alegadamente, manejaba en aparente estado de embriaguez, efectuó un cambio de carril indebidamente, perdió el control y dominio del volante, lo que ocasionó que impactara con el retrovisor de su auto el retrovisor de un auto Toyota Corolla del 1988 y éste a su vez impactara un vehículo Toyota Tercel del 1998, el cual se salió de la vía de rodaje e impactó la barrera de seguridad de la isleta. El Agente Emmanuel Mateo Santiago, quien acudió al lugar de los hechos, arrestó a Vázquez Ortega y lo condujo al Hospital San Cristóbal donde la enfermera graduada Betzaida Pérez realizó la prueba de sangre para determinar el por ciento de alcohol en su organismo.

El 13 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para el arresto por los dos delitos imputados y programó el juicio para el 22 de junio de 2004.

El 17 de mayo de 2004, la defensa presentó moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, mediante la cual requirió lo siguiente: (1) informe del arresto; (2) copia de la certificación expedida por el Secretario de Salud al agente que realizó la prueba al imputado; (3) el nombre y número de serie del instrumento utilizado para realizar la prueba; (4) las últimas cinco fechas en que fue verificada la calibración del instrumento utilizado para realizar la prueba y el nombre del químico que realizó dicha calibración; (5) fecha y nombre de la persona que realizó la última reparación a la máquina utilizada para realizar la prueba; (6) el margen de error de la referida máquina en cada prueba realizada; (7) copia del récord sobre las pruebas de aliento realizadas durante los días 12, 13 y 14 de marzo de 2004; (8) fecha, lugar y hora en que fue realizada la prueba; (9) fecha posterior a la prueba en que se dañó la máquina utilizada; (10) número de personas que fueron sometidas a la prueba de aliento el 13 de marzo de 2004; (11) nombre y dirección de todas las personas que vieron al acusado antes de realizarle la prueba; y (12) copia de cualquier información escrita utilizada en la selección del punto de cotejo. El 24 de mayo de 2004, el foro a quo ordenó al Ministerio Público contestar dicha moción en un término de 10 días. Dicha resolución fue notificada el 25 de mayo de 2004.

El 11 de junio de 2004, la defensa solicitó reprogramar el juicio por conflictos con el calendario y el mismo fue pospuesto para el 24 de agosto de 2004. En esa fecha, la prueba del Ministerio Público no estaba completa debido a que el agente Emmanuel Mateo y la enfermera Betzaida Pérez no comparecieron. El Ministerio Público indicó que la perjudicada Olivieri Torres no tenía interés en continuar con el caso y el tribunal ordenó que Olivieri Torres fuera incluida como testigo en el cargo de embriaguez. La defensa señaló que no cuenta con el análisis de sangre ni con la...

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