Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE200500557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500557
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005

LEXTCA20050513-06 Pueblo v. Márquez Seise

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. MICKEY BRYAN MÁRQUEZ SEISE Peticionario KLCE200500557 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. KLE2004G0843 Y OTROS POR: LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los jueces Aponte Hernández y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2005.

El peticionario Mickey Bryan Márquez Seise (en adelante el acusado-peticionario), acude ante nos solicitando que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI) que declaró no ha lugar una solicitud de supresión de evidencia que éste radicara en unos casos criminales que el Pueblo de Puerto Rico sigue contra él por alegada violación a varios artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico. Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, 25 L.P.R.A.

411 et seq.

Nos pide además que en auxilio de jurisdicción, paralicemos el juicio señalado para el 16 de mayo de 2005 ante el TPI.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniegan tanto la solicitud de auxilio de jurisdicción como el auto de certiorari. Veamos.

I

Los hechos que dan base al recurso no están en controversia y surgen del propio escrito del acusado peticionario.

Contra el acusado peticionario se presentaron varias denuncias por violación a distintos artículos de la Ley de Armas, supra. Hubo determinación de causa probable para el arresto por alegadas infracciones de los artículos 5.04, 5.07 y 6.01 de dicha ley.

El 4 de octubre de 2004, se celebró la vista preliminar ante la Hon. Wanda Cruz Ayala, quien determinó causa probable para acusar en todos los cargos.

Radicadas las acusaciones correspondientes el acusado peticionario radicó por conducto de su representación legal una “Moción Solicitando Supresión de Evidencia”. Dicha moción se señaló para vista y ésta se celebró el 25 de febrero de 2005.

El Ministerio Público, en el descargo de su responsabilidad probatoria, presentó al Agente Edward Ramírez, placa número 29599. Aunque no contamos con una transcripción, sí tenemos sin embargo, una narrativa de lo declarado por éste en la “Moción Solicitando la Supresión de Evidencia”. Por lo breve y significativa, para la resolución del presente recurso, la reproducimos íntegra de dicho escrito.

El agente Edward Ramirez, en lo pertinente declaró que a las 2:00 a.m. del día 21 de julio de 2004 estando en un patrullaje preventivo con la agente Madeline Machín; recibieron mensaje del precinto sobre disparos al aire por la calle principal del barrio Dulce. El mensaje indicaba que era una persona trigueño, alto y flaco que andaba en una Ford Windstar azul chocada por el lado izquierdo quien hacía los disparos.

Llegó cerca de la cancha y observa dicho vehículo. Este lo ocupaban dos personas y un tercero se encontraba por el lado derecho. Declaró que el conductor guardaba las mismas descripciones que le habían cursado por radio. Que al percatarse que era una patrulla, el que se encontraba fuera del vehículo sale corriendo hacia un monte y ellos intervinieron con la guagua. Declaró que el conductorestaba parado de frente a nosotros vistiendo una camisilla color violeta de baloncesto, pantalones cortos color obscuros, apuntándonos con el arma de fuego. Nos percatamos de que éste joven estaba armado y apuntándonos. La agente Michín le apunta con su arma y el joven reaccionó asustado soltando el arma y se fue a correr hacia un monte hasta donde lo persiguió sin poderlo detener. Cuando regresa observa que su compañera estaba interviniendo con la pasajera, ocupó el arma de fuego que el joven había soltado hacia el piso. Luego alumbró el interior de la guagua y la registró. Había un arma larga en el asiento trasero, ocupó ésta que resultó ser un AK-47 cargada. También ocupó sobre el asiento del pasajero delantero dosmagazines de AK47 calibre y dos 9mm cargados. El vehículo fue transportado hasta el cuartel donde fue registrado y haciendo el inventario ocupó una cartera de hombre conteniendo una licencia de conducir con la foto de la persona que les había apuntado con un arma de fuego y se fue corriendo. Luego consultó el caso con el Fiscal Fernando Chalas, quién le instruyó para que le presentase cargos a la dama pasajera y luego de sometido el caso hiciera los arreglos...

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