Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0401475
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0401475 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
BEATRIZ QUIÑONES CUEVAS, HERIBERTO SANTIAGO ambos de por sí y como miembros de la Sociedad de Gananciales Santiago Quiñones en representación de los menores Christian Santiago Quiñones y Giarcarlo Santiago Quiñones Demandantes-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SR. VÍCTOR FAJARDO, DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SRA. JENNY LÓPEZ, SRA. JUANITA NIEVES, SRA. IRIS HERNÁNDEZ, SR. LUIS A. VELÁZQUEZ Demandado-Apelado | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EDP1999-0287 (402) Sobre: Daños y Perjuicios. Negligencia en trato educativo a niños con problemas de salud. |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler
Per Curiam
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2005.
Se trata de una causa de difícil discernimiento. De una parte, padres con problemas de incapacidad con hijos asmáticos que presentan un patrón de ausentismo escolar y de la otra, los Departamentos de Educación y de la Familia con recursos limitados para resolver eficazmente el
problema educativo de los niños. Aunque albergamos un grado de insatisfacción en nuestro ánimo al resolver confirmar la sentencia apelada, el mismo no es uno tal, que estremezca nuestro sentido de Justicia. Pueblo v. Cabán Torres, 117 D.P.R. 645, 648 (1986). Exponemos.
Los apelantes, esposos Beatriz Quiñones Cuevas y Heriberto Santiago ambos por sí y, como miembros de la Sociedad de Gananciales Santiago Quiñones y en representación de sus dos hijos menores Christian y Giancarlo Santiago Quiñones, en lo sucesivo los (apelantes) solicitan oportunamente la revisión de la sentencia emitida el 4 de noviembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (T.P.I. o, Instancia), Hon. Juez José
M. Fernández Luis que fuera notificada el 17 de noviembre de 2004. Mediante la referida sentencia se desestimó la demanda de daños y perjuicios que los apelantes presentaran el 14 de julio de 1999 contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (E.L.A.), los Departamento de Educación, el entonces denominado Departamento de Servicios Sociales, las señoras Jenny López, Directora Escolar de la Escuela Elemental Justina Vázquez Mendoza, Juanita Nieves, maestra de la escuela, Iris Hernández Valle, orientadora escolar y, el señor Luis A. Vázquez trabajador social de la mencionada escuela, en adelante, (los apelados) salvo que particularizemos alguno de ellos.
Inconforme con la sentencia de Instancia, los apelantes señalan que el foro recurrido erró al dictar sentencia en el caso de autos y así, declarar no ha lugar la demanda.
De acuerdo a los autos, el extenso apéndice y las comparecencias, en vista de que la Regla 19 de nuestro Reglamento, res. 20 de julio de 2004, 2004 T.S.P.R.
121, no se activara, los menores Christian y Giancarlo nacieron el 12 de enero de 1989 y 15 de febrero de 1991 respectivamente, y, para la fecha de los hechos...
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