Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA20050029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050029
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005

LEXTCA20050526-16 Real Legacy Assurance Comp. v. Comisionados de Seguros de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY (antes ROYAL & SUNA-LLIANCE INSURANCE, PUERTO RICO, INC.) Peticionaria-Recurrente
v.
COMISIONADO DE SEGU-ROS DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA20050029 REVISIÓN de decisión procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Núm. de Caso: E-94-376 SOBRE: Informe de Examen para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 2003

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los jueces Aponte Hernández y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2005.

Acude ante nos Real Legacy Assurance Company, mediante solicitud de revisión inconforme con la Resolución en Reconsideración emitida por la Comisionada de Seguros de Puerto Rico el 14 de diciembre de 2004. Mediante dicha Resolución, la Comisionada de Seguros de Puerto Rico, Dorelisse Juarbe Jiménez, declaró sin lugar la Moción de Reconsideración de Orden y Resolución presentada por la recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida. Veamos los hechos.

I

La Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante la O.C.S.), de conformidad con las disposiciones del Artículo 2.140 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 214, realizó un examen de las operaciones y transacciones del asegurador, Real Legacy Assurance Company (en adelante Real Legacy)(1) con el propósito de determinar su situación financiera y verificar el cumplimiento con las disposiciones del referido Código, supra, y su Reglamento. La O.C.S. delegó el examen a la firma de contadores públicos autorizados Vilá del Corral & Company, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 2.090 del Código, 26 L.P.R.A. sec. 209. El Informe de Examen cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1993 y el resultado de la auditoría realizada fue notificado el 15 de abril de 1996 a tenor con lo dispuesto en el Artículo 2.180 del Código, 26 L.P.R.A. sec.

218.(2) Inconforme, el 10 de mayo de 1996 Real Legacy presentó sus objeciones al Informe de Examen y solicitó vista para considerar las mismas.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 1996 las partes(3) presentaron un escrito de Estipulación y se procedió a enmendar el Informe de Examen. Además, acordaron que la celebración de la vista administrativa sería innecesaria por lo cual el caso quedó sometido para que la O.C.S. emitiera la correspondiente resolución.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2004 la Oficial Examinadora, Arelys E. Nieves Pérez, por delegación efectuada el 31 de agosto de 2004 por la Comisionada de Seguros de Puerto Rico, emitió una resolución disponiendo varias órdenes.(4) Conjuntamente, le impuso a Real Legacy una multa administrativa de $7,000 por incurrir en violación al Artículo 4.120(1)(a) del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 412(1)(a), pues colocó reaseguros con catorce (14) aseguradores no autorizados por la O.C.S. a realizar negocios en Puerto Rico.(5)

Oportunamente, el 28 de septiembre de 2004 Real Legacy solicitó reconsideración.(6) En síntesis, alegó que la O.C.S. había violado las secciones 3.14 y 3.13(g) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante la L.P.A.U.), Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2163 y 2164, ya que habían transcurrido más de los 90 días establecidos por la sección 3.14 de la L.P.A.U., y más de seis meses a partir de que el caso fue estipulado conforme a la sección 3.13(g) de la referida Ley.

El 16 de diciembre de 2004 la Comisionada de Seguros confirmó la resolución original mediante una Resolución en Reconsideración.(7) En la resolución, la Comisionada enfatizó que los términos establecidos por las Secciones 3.13(g) y 3.14 de la L.P.A.U., no son jurisdiccionales, sino directivos. Además, aunque la O.C.S. reconoció que se excedió de los términos directivos, recalcó que ello se debió a causas excepcionales que justificaron la demora en la emisión de la Resolución, como lo es la falta del recurso humano necesario.

Inconforme con la Resolución en Reconsideración, el 14 de enero de 2005, Real Legacy presentó ante nos una solicitud de revisión, aduciendo los siguientes errores:

Primer Error:

Erró la Honorable Comisionada de Seguros al no cumplir con lo dispuesto en la sección 3.13 (g) y 3.14 de la L.P.A.U. y resolver el caso dentro de un término de seis (6) meses, a partir de su presentación o dentro de los noventa (90) días después de concluida la vista.

Segundo Error:

Erró la Honorable Comisionada de Seguros al no aplicar la teoría de incuria a la presente situación de hechos y ante la dejadez y negligencia de resolver el caso fuera de un término razonable de tiempo.

Luego de examinar el recurso de revisión y el escrito en oposición presentado el 12 de abril de 2005 por la O.C.S., estamos en condiciones de resolver.

II

En virtud de la Ley 77 del 19 de junio de 1957, se creó el Código de Seguros de Puerto Rico. 26 LP.R.A. sec. 101 et seq. En vista de ello, el legislador delegó al Comisionado de Seguros la facultad de velar por el cumplimiento de las normas y principios contenidos en el Código. Com.

Seguros v. Prime Life, Opinión del 28 de junio de 2004, 162 D.P.R...

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