Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN20050239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050239
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

LEXTCA20050531-14 Andamios de P.R,Inc. v. Prudential Builder

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ANDAMIOS DE PUERTO RICO INC. Apelantes v. PRUDENTIAL BUILDERS, S.E., BRIGHTON TRUDOR DEVELOPMENT, INC.; TOP CONSTRUCTION CORPORATION; BRIGHTON HOMES CARIBBEAN, INC. ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE COMPANY; COMPAÑÍA ASEGURADORA AB Y C Apelados _________________________________ ANDAMIOS DE PUERTO RICO INC. Apelantes v. PRUDENTIAL BUILDERS, S.E., BRIGHTON TRUDOR DEVELOPMENT, INC.; TOP CONSTRUCTION CORPORATION; BRIGHTON HOMES CARIBBEAN, INC. ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE COMPANY; COMPAÑÍA ASEGURADORA AB Y C Apelados
KLAN20050239
KLAN20050243
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KCD2001-0202 (507)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2005.

Los demandantes-apelantes, Andamios de Puerto Rico Inc. (en adelante Andamios), nos solicita la revocación de una sentencia sumaria parcial final dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 19 de enero de 2005 y archivada en autos copia de su notificación el 28 de enero de 2005. En esta se declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por la co-demandada Royal & Sun Alliance Insurance Company (en adelante Royal) y desestima la demanda de Andamios contra dicha parte.

Las demandadas-apelantes, Brighton Trudor Development Inc. (en adelante Brighton), Brighton Homes Caribbean Inc. (en adelante Brighton Homes) y Top Construction Corp. (en adelante Top), solicitan en recurso aparte la revocación de la misma sentencia. No estando conformes con la desestimación sumaria parcial a favor de la co-demandada Royal, Brighton y Top, sostienen que existe una controversia real de hechos esenciales que impiden que se disponga del caso por la vía sumaria.

Examinados los escritos de apelación, la oposición a los mismos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada y devolver el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I

Brighton, es la dueña de un proyecto de construcción residencial en Vega Alta, Puerto Rico. Top es el contratista general del proyecto. Top subcontrató a Prudential Builders S.E. (en adelante Prudential), para que construyera las estructuras de hormigón en el proyecto. Para el mes de diciembre de 1999, Andamios le arrendó a Prudential un equipo de andamiaje y encofrado para desempeñar su trabajo como sub-contratista de hormigones en el proyecto.

El 16 de noviembre de 2000, Top dio por terminado el subcontrato que tenía con Prudential por incumplimiento de contrato. El 15 de febrero de 2001, Top le comunció a Andamios que interesaba que los equipos que le había arrendado a Prudential fueran retirados del proyecto. Había otro contratista que iba a asumir las funciones de Prudential y necesitaba que ese equipo se removiera de allí.

Los equipos propiedad de Andamios fueron puestos a su disposición por Top, pero Andamios no los retiró del proyecto alegando que su empresa no prestaba servicio de recogido. Ante esta situación, los equipos fueron relocalizados a un solar yermo cerca del proyecto para que Andamios, cuando lo creyera pertinente, los retirara. De esta manera se permitía el reinicio de las labores por parte del nuevo subcontratista. Andamios alega, que cuando fue a recoger sus equipos encontró que los mismos fueron desmontados y tirados en un solar yermo cerca de la carretera donde gran parte de éstos fueron hurtados o sufrieron tanto daño que resultan inservibles.

Andamios demandó a Brighton, a Top y a Brighton Homes, imputándole responsabilidad bajo el Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, (31 L.P.R.A. 4130). Estos negaron responsabilidad, alegando que no habían contratado con Andamios y que ésta fue la causante de sus propios daños al no recoger los equipos oportunamente.

En una Segunda Demanda Enmendada de 23 de enero de 2004, Andamios trae al pleito a Royal, amparándose en una póliza que Brighton tenía vigente para la fecha de la alegada pérdida.

Conforme a la referida póliza, Royal se obligó a responder por daño físico o daño a la propiedad de un tercero. Andamios alega que Royal tiene que proveer cubierta, pues Brighton y Top fueron negligentes al disponer de su equipo sin tomar precauciones y cuidados. La responsabilidad reclamada es al amparo del Artículo 1802.

Royal compareció y alegó como defensa una exclusión a la cubierta cuando su asegurado mantiene control y custodia de la propiedad objeto de la perdida. Royal presenta Moción de Sentencia Sumaria alegando que no está en controversia el hecho de que Top y Brighton estaban en control y custodia del equipo objeto del arrendamiento y que por disposición expresa del contrato de seguro no tiene responsabilidad alguna.

Todos los apelantes (Andamios, Brighton, Top y Brighton Homes) se opusieron a la...

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