Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0500375
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500375 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2005 |
LEXTCA20050602-03 Dept. de la Familia v. Zaida Zapata Oporto
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAROLINA
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrida | KLCE0500375 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: MALTRATO MENORES CIVIL NÚM. FMM2004-0018 (405) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2005.
La peticionaria solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 2 de marzo de 2005 y notificada el 7 de marzo de 2005, mediante la que concluyó que el Departamento de la Familia actuó correctamente al realizar la remoción de emergencia de los menores F.L.Z. y G.L.Z. Alega que dicho foro erró al:
1 permitir que el procedimiento de vista de ratificación se extendiera de manera irrazonable prejuiciando los derechos de la madre custodia, la Sra. Zapata al debido proceso de ley tanto procesal como sustantivo y un trato justo y equitativo a la igual protección de las leyes.
2 permitir la intervención del padre biológico como parte indispensable a todos los fines de la ley, convirtiéndose en agente acusatorio y en sustitución de familia lo que produjo un cuadrilatero de pelea en violación al debido proceso de ley, de la madre custodia la Sra. Zapata.
3 señalar el caso para continuación de vista de custodia ordinaria y no terminar los procedimientos de la Ley 177.
La peticionaria ha solicitado la paralización de la vista de custodia, pautada el 1 de junio de 2001, la cual declaramos no ha lugar y procedemos a resolver el recurso en sus méritos.
El Departamento de la Familia radicó una petición de emergencia de remoción de menores al amparo de la Ley 177 del 1 de agosto de 2003, Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez. Una Trabajadora Social de esa dependencia declaró, bajo juramento, que los menores Fionella y Gustavo Lipezker Zapata de 8 y 6 años, bajo la custodia materna, se encontraban en una situación de emergencia que ponía en peligro su seguridad y bienestar. Surge de la petición, que existen claros indicadores de riesgo y peligrosidad a la seguridad física y emocional de los menores, debido a que su madre biológica incurre en negligencia crasa al no supervisarlos adecuadamente. Del expediente se...
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