Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0500333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500333
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005

LEXTCA20050613-12 Departamento de la Familia v. Guzmán Roselló

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelada
v.
CYNTHIA B. GUZMÁN ROSELLÓ
Apelante
KLAN0500333
Apelación Procedente del Tribunal Superior de Aguadilla Asuntos de Familia Civil Núm. AMM 2004-0010 Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2005.

La Sra. Cynthia B. Guzmán Roselló (la apelante), nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (Hon. Lucy I. Rivera Doncell, Juez). En la sentencia, el tribunal eximió al Departamento de la Familia (el Departamento), de continuar realizando los esfuerzos razonables para lograr la reunificación familiar de la apelante con sus cuatro hijos, le otorgó al Departamento la custodia legal y permanente de los menores y suspendió la patria potestad que ostenta ésta. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I

El 14 de abril de 2004 el Departamento presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de emergencia al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, solicitando la custodia provisional de los menores N.M.G., S.M.G., I.B.S.G. y T.A.R.G., por encontrarse en peligro el bienestar y la seguridad de éstos. La misma se fundamentó en que los menores eran víctimas de maltrato emocional, ya que estaban siendo expuestos a presenciar agresiones físicas y verbales entre la apelante y el compañero sentimental de ésta, el Sr. Dimex Ruiz. Además, en que el hogar estaba siendo visitado por personas de dudosa reputación por ser usuarios de drogas, quienes en ocasiones cuidaban a los menores.

Examinada la petición presentada por el Departamento, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución y orden colocando a los menores bajo la custodia provisional de dicha agencia.

El 15 de junio de 2004 se celebró la vista de ratificación. El Tribunal de Primera Instancia, luego de evaluar los argumentos de las partes, determinó que la remoción de los menores fue conforme a derecho. Concedió la custodia provisional de éstos al Departamento y ordenó al Departamento que preparara un plan de servicios para la apelante y su compañero consensual.

El 2 de julio de 2004 el Departamento sometió al foro apelado el plan de servicios preparado para la apelante y...

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