Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2005, número de resolución KLRA0401066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0401066
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005

LEXTCA20050617-08 GMC Comercial Corp, v.

Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

GMC COMMERCIAL CORPORATION, MANUEL MATOSANTOS, GLORIA VALLECILLO DE MATOSANTOS, GLORIA MATOSANTOS DE RODRÍGUEZ Y JERÓNIMO MATOSANTOS P/C ARQ. LORENZO RAMÍREZ DE ARELLANO Recurridos v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Agencia Recurrida PULSAR DE PUERTO RICO, INC. Recurrente
KLRA0401066
Revisión Administrativa de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso número 04AA2-CET00- 01552

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez. y los jueces

González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2005.

Comparece ante nos Pulsar de Puerto Rico mediante la presentación de un recurso de revisión en el que solicita que se revoque una Resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, A.R.Pe.) el 1 de diciembre de 2004. Mediante la misma aprobó un anteproyecto de construcción presentado por G.M.G. Commercial Corporation (en adelante parte recurrida) para la construcción de un edificio residencial multifamiliar en el sector El Condado en San Juan, Puerto Rico y autorizó la preparación de los planos finales para la estructura según propuesta.

El 31 de enero de 2005, la parte recurrida presentó ante nos su escrito en oposición. Así también, compareció A.R.Pe.

mediante un escrito en oposición a la solicitud de revisión el 28 de abril de 2005.

Luego de un minucioso análisis del expediente ante nos, así como de las controversias envueltas en el mismo, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

La familia Montesantos y la corporación recurrida son dueños en pleno dominio de los solares 1213 y 1215 de la Avenida Magdalena en el sector El Condado en San Juan, Puerto Rico. Dichos predios tienen una cabida total de dos mil ochocientos diez metros cuadrados con setenta y un centímetro (2,810.71). Por su parte, la recurrente es dueña y opera un casino y hotel con el nombre de Diamond Palace, el cual colinda parcialmente con los solares de la parte recurrida.

El 23 de marzo de 2004, la parte recurrida presentó ante A.R.Pe. un anteproyecto para la construcción de un edificio residencial multifamiliar en los solares antes mencionados. Conforme al Mapa de Zonificación del Sector El Condado, la propiedad está ubicada dentro de los límites de un distrito residencial. El edificio propuesto, según surge del expediente ante nos, consistiría en una torre de dieciocho (18) pisos, cuyos usos son los que se describen a continuación:

Sótano (2) -

Estacionamiento para uso público de aproximadamente 160 automóviles (compactos).

Planta 1-3 - Tres niveles para estacionamiento (90 residentes, 8 visitantes, 4 incapacitados y 2 servicio).

Planta 4-8 -

Quince (15) pisos con dos apartamentos por piso para la formación de 30 unidades de vivienda.

Como parte del procedimiento administrativo, la recurrida sometió a la Junta de Calidad Ambiental (en adelante J.C.A.) un Formulario de Evaluación Ambiental y el 15 de junio de 2004 dicha agencia determinó que el trámite ambiental del proyecto cumplía con el Artículo 4(c) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970.

Así las cosas, la parte recurrida presentó ante A.R.Pe. dos cartas fechadas 27 de octubre de 2004 y 18 de noviembre de 2004, mediante las cuales solicitó variaciones en los parámetros de construcción. En específico, solicitó variación en cuanto al patio lateral exterior, el patio posterior y en cuanto a la colocación de rociadores automáticos en la entrada de los apartamentos de cada nivel en lugar de rociadores distribuidos por todo el edificio. Luego de evaluar el anteproyecto de construcción, durante la reunión celebrada el 22 de noviembre de 2004, el Gerente Interino del Centro Expreso de Trámite de A.R.Pe. autorizó el proyecto. Posteriormente, el 1 de diciembre de 2004, emitió una Resolución en la cual aprobó el anteproyecto propuesto y autorizó la preparación de los planos finales para la estructura residencial propuesta.

Inconforme con la determinación de A.R.Pe., el recurrente acude ante nos mediante la presentación del recurso que nos ocupa. En su escrito plantea que A.R.Pe.

incidió en la comisión de tres errores, a saber: (1) que erró al no formular en su Resolución Final autorizando el anteproyecto determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que justifiquen la autorización de variaciones en parámetros de construcción; (2) que erró al autorizar un proyecto que conlleva variaciones basándose en las características de edificios cercanos, construidos bajo una reglamentación anterior, violando la política pública plasmada en las disposiciones del Reglamento de Zonificación del Condado, vigente; y (3) que erró al autorizar un proyecto que...

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