Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2005, número de resolución KLAU0400005
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAU0400005 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
| | MOCIÓN EN AUXILIO DE JURISDICCIÓN Revisión Administrativa Núm. 0330731 ASUME Oficina de Caguas Sobre: Pensión Alimentaria |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2005.
La causa KLAU0400005 fue presentada el 11 de mayo de 2004. El escrito fue titulado, Moción en Auxilio de Jurisdicción del TCA y Solicitud de orden a la Oficina de ASUME de Caguas y, acogido como un recurso de certiorari.
El 14 de mayo de 2004 instruimos al peticionario señor Alfredo Santos Sierra, (Santos) que procediera a presentar un apéndice debidamente corregido y numerado y, procediera a formular los señalamientos de error que en su consideración deberíamos atender. Autorizamos como solicitado, la regrabación y transcripción de las vistas
celebradas por la Administración para el Sustento de Menores, (ASUME), Oficina Regional de Caguas. Optamos por atender y no desestimar el recurso por las deficiencias señaladas, en virtud de la Regla 2 de nuestro Reglamento, res. 20 de junio de 2004, 2004 T.S.P.R. 121.
El 12 de mayo de 2004, Santos presentó un recurso de Revisión Administrativa interesando que revisemos la Resolución (Parcial) emitida por ASUME el 8 de marzo, notificada el 9 del mismo mes de 2004. Por tratarse la citada causa de las mismas partes y controversias que la anterior, consolidamos ambos recursos.
La Orden Determinando Pensión Alimentaria, emitida por ASUME, Oficina Regional de Caguas, le fijó una pensión alimentaria al peticionado Santos, por $222.00 mensuales a favor del menor alimentante Adrían Santos González, entonces de cuatro años de edad. El menor fue procreado en una relación que sostuviera Santos con la peticionaria señora Nanette González Vélez, (González).
El Juez Administrativo de ASUME determinó que la Orden tendría vigencia a partir de enero de 2003, fecha de la notificación de la reclamación de alimentos. Se determinó también, que existía una deuda por $2,592.00 al 29 de febrero de 2004, acreditándose a la misma seis pagos de $86.00, que aparecían en el sistema mecanizado...
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