Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2005, número de resolución KLCE050790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050790
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005

LEXTCA20050629-12 Pueblo de PR v. Cruz Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ANGEL CRUZ CARDONA Peticionario
KLCE050790
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm. ASC2005G0054 ALE2005G0029 Sobre: Inf. Art. 404 Ley de Sustancias Controladas e Inf. Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2005.

El 23 de junio de 2005 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Angel Cruz Cardona recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla quien, luego de una vista, denegó la solicitud de supresión de evidencia presentada por éste.

En su escrito ante nosotros, el peticionario plantea, en esencia, que el foro recurrido incidió toda vez que el agente

interventor carecía de orden de registro y su testimonio es inverosímil, contradictorio y estereotipado.1

Evaluado su escrito, los documentos que acompaña a la luz del estado de derecho vigente, se deniega el auto.

I.

Surge del escrito del peticionario que éste está acusado2

“ de una infracción Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y otra infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas por hechos ocurridos en Aguadilla, Puerto Rico, el 8 de diciembre de 2004”, pág. 1 del recurso de certiorari.

Determinada causa probable para el arresto y causa probable para acusar, oportunamente éste presentó una moción donde solicitó la supresión de la evidencia en su contra. En la misma éste expresó, entre otros, como sigue:

“2. El acusado solicita la supresión de la evidencia testifical y material a ser utilizado en su contra al amparo de la Constitución de Puerto Rico y de la Regla 234 de Procedimiento Criminal por el siguiente fundamento:

  1. La propiedad fue ilegalmente ocupada sin orden de allanamiento o registro.

    1. La solicitud del imputado se fundamenta en los siguientes HECHOS:

  2. El 8 de diciembre de 2004 en la Calle Rafael Hernández intersección Calle Muñoz, en el Barrio Guerrero de Aguadilla, el agente Raymond Medina Román registró al acusado y allanó el vehículo de éste sin tener orden de registro o allanamiento ni motivos fundados para ello.

  3. Asimismo, sin tener motivos fundados se arrestó al acusado de forma ilegal a nuestro ordenamiento.

  4. La prueba del Ministerio Público en cuanto a los supuestos motivos fundados para intervenir con el acusado se basa en el testimonio estereotipado del agente Raymond Medina Román, quien alega haber observado a plena vista unas bolsitas con marihuana en el interior del vehículo del acusado al momento de intervenir con éste por una supuesta violación a la Ley de Tránsito.

  5. Como consecuencia del registro ilegal, la Policía supuestamente ocupó:

    (1) Cinco bolsitas con picadura de marihuana;

    (2) §253.00 en efectivo; y

    (3) Una pistola marca Walter, calibre .38, modelo PPK, con número de serie AO64722.

    1. El testimonio del agente Rivera debe ser examinado con sospecha y cuidado debido a que la naturaleza del mismo lo hace uno indudablemente estereotipado conforme a lo establecido por nuestro Tribunal Supremo en Pueblo v. González del Valle, 102 D.P.R. 374 (1974), Pueblo v.

    Almodóvar, 109 D.P.R. 117 (1979) y...

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