Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2005, número de resolución KLRA200400962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400962
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005

LEXTCA20050629-20 Pan American Telephone Co. v. Autoridad de los Puertos de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

PAN AMERICAN TELEPHONE CO., INC. RECURRENTE V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO; JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO; JUNTA APELATIVA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO RECURRIDOS KLRA200400962 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente de la Junta de Subasta de la Autoridad de los Puertos NUM.

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2005.

Nos corresponde resolver si la Autoridad de los Puertos (en adelante Puertos) está obligada a celebrar una subasta para instalar y proveer los servicios de telefonía pública en al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y en los Muelles Turísticos.

Por entender que no existe justificación legal para obviar el proceso de subasta, revocamos la decisión adminis-trativa.

I.

El Subdirector Ejecutivo de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, Lcdo. Carlos M. Ramírez, informó a varios pro-veedores de servicios de telefonía, el 29 de abril de 2004, que recibiría propuestas para proveer servicios de telefonía pública en las facilidades del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y en los Muelles Turísticos del área de San Juan. Véase Apéndice, pág. 1.

La referida carta vino acompañada de un documento titulado "Requerimientos Mínimos para los Servicios de Telefonía Pública en la Autoridad de los Puertos". Véase Apéndice, pág. 3. En ese docu-mento se enumeran los siguientes requisitos: (1) servicio al cliente; (2) equipo de teléfonos públicos inteligentes; (3) informes men-suales detallados de los ingresos por cada teléfono y máquinas de tarjetas prepagadas y créditos; (4) monitoreo electrónicamente de cada unidad de teléfonos; (5) bono de instalación por cada unidad de teléfono; (6) garantía mínima por teléfono mensual; (7) comisiones mensuales de las ganancias netas de tarjetas prepagadas por cada teléfono; (8) comisiones prepagadas; (9) experiencia gubernamental y privada; y (10) certificaciones vigentes.

Puertos permitiría la instalación del servicio telefónico en sus facilidades y, a cambio, la entidad privada beneficiada le pagaría una suma de dinero. La transacción implicaba para Puertos recibir dinero y permitir el uso de sus facilidades, pero no incluiría la erogación de fondos.

Pan American Telephone Co., Inc, (en adelante Pan American) sometió su propuesta el 17 de mayo de 2004. Véase Apéndice, págs. 4-61. Surge del expediente que también presentaron propuestas PRT Teléfonos Públicos y Choicetel Acquisition, Inc.

El 22 de octubre de 2004 Pan American recibió una carta del Comité

Evaluador de Puertos en la cual le informaban que no la habían seleccionado.

Véase Apéndice, pág. 62. El texto de la carta es el siguiente:

Estimado señor Álvarez:

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico ha llevado a cabo un proceso de "Request for Proposals" (RFP) para los servicios de telefonía pública (teléfonos públicos) a ser ofrecidos en las instalaciones de esta corporación. Como parte del proceso, el Comité Evaluador ha completado una fase de estudio y análisis de las propuestas recibidas.

Luego de haber evaluado las propuestas a la luz de los requerimientos establecidos por la Autoridad, le informamos que Pan American Telephone Co., Inc. no ha sido seleccionada para proveer los servicios de teléfonos públicos.

Agradecemos su interés en servirle a la Autoridad de los Puertos y le invitamos a participar en procesos similares en el futuro.

Cordialmente,

(Firma)

Lcdo. Enzio Ramírez Echevarría

Presidente Comité

Evaluador

Pan American solicitó reconsideración el 3 de noviembre de 2004, la cual fue rechazada de plano.

Inconforme con tal determinación presentó la revisión adminis-trativa ante nuestra consideración que incluye el siguiente señala-miento de error:

Erró la Autoridad al conceder un contrato a un concesionario, de forma secreta y sin la celebración de subasta pública, con-forme requiere el Artículo 11 de su Ley Orgánica, Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942, 23 L.P.R.A. sec. 341, según enmendada. Ello además de...

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