Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0500361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500361
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-100 Pueblo de PR v. Chico Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALFREDO CHICO RIVERA
Peticionario
KLCE0500361
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Crim. Núm. A1VP2004-03488 Sobre: Art. 3.1, 3.3 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

La cuestión que hoy nos toca resolver es si las disposiciones de la Ley 54 sobre Violencia Doméstica son de aplicación a una relación consensual adúltera.

I

Por hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2004, en contra del peticionario se presentaron denuncias por infracción a los Arts. 3.1 y 3.3 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 633.

La vista preliminar se celebró el 15 de febrero de 2005. En la misma el ministerio público presentó el testimonio de la perjudicada, la Sra.

Lisa Roldán Camacho (Sra. Roldán). De

la resolución recurrida se desprende que ésta declaró que era una mujer casada que llevaba dos semanas sosteniendo una relación consensual con el peticionario. Además, que el día de los hechos el peticionario fue a su casa para hablar con ella, ya que ésta le había pedido que terminaran la relación. La Sra.

Roldán narró que “discutieron, ella lo empujó para que se fuera y luego él la amenazó con causarle daño si no volvía con él. Indicó que para calmarlo, le dijo que volvería con él, lo llevó a su casa y se marchó con una amiga y que al día siguiente llamó a la policía”.

Sometido el caso, la defensa planteó que el Tribunal debía determinar no causa probable para acusar por los delitos imputados. Adujo que una amenaza hecha por un hombre a una mujer casada con la que sostiene una relación consensual adúltera debe ser penalizada por las disposiciones del delito de amenazas, incluido en el Código Penal, Art. 153 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4194.; y no por las disposiciones del Art. 3.3 de la Ley 54. La defensa argumentó que una relación consensual adúltera está excluida de la protección de la Ley de Violencia Doméstica.

El ministerio público se opuso a los reclamos de la defensa. El tribunal recurrido se reservó su determinación y requirió a las partes someter memorandos de derecho fundamentando sus respectivas posiciones. Una...

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