Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0400336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400336
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-135 Dept. de la Familia v. González Pellot

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL AGUADILLA-MAYAGÜEZ

Departamento de la Familia Demandante-Recurrida v. Brenda González Pellot y Eusebio Díaz Demandados-Peticionarios
KLCE0400336
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla AMM2002-0075 (401) Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

La peticionaria, Sra. Brenda González Pellot, solicita que revisemos la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, mediante la cual el tribunal rehusó ordenar al Departamento de la Familia que le entregasen copias de los informes psicológicos, psiquiátricos, sociales y médicos previo a la vista sobre la privación de custodia sobre su hija.

Señala la peticionaria que incidió el tribunal ya que el Art. 49 de la Ley para el Bienestar Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sec.

447r, dispone que se notificarán dichos informes con antelación a

la celebración de la vista en la cual éstos serán considerados.

Examinado el señalamiento de error, revocamos la orden recurrida y ordenamos se entregue una copia de los informes periciales a la representación legal de la peticionaria, con suficiente anticipación a la vista para que la parte promovida peticionaria pueda prepararse adecuadamente para la vista en que se presentarán los mismos.

I

El 15 de octubre de 2002 el Departamento de la Familia presentó una petición de emergencia para la remoción de la custodia de menores, bajo la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI. En ésta se solicitó se privara de la custodia sobre la menor "Baby Girl" a sus padres, Sra. Brenda González Pellot y Sr.

Eusebio Díaz Cortés. Se adujo en la petición que los padres están envueltos en un proceso criminal en el cual se les imputa haber causado "Baby Shaking Syndrome" a la bebé, por lo que procedía se otorgase la custodia provisional de ésta al Departamento de Familia. El tribunal emitió exparte una orden a dichos efectos el mismo día en que fue solicitada y citó para una vista de ratificación de remoción de custodia.

El 22 de enero de 2004 el Departamento de la Familia presentó una moción informativa indicando que la evaluación psiquiátrica de los padres se llevaría a cabo el 26 de enero de 2004 y la evaluación psicológica el 27 de enero de 2004. Luego, el 26 de marzo de 2004 el Departamento notificó que el Informe Social requerido en el caso había sido presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, habiéndose incorporado el mismo al expediente del tribunal. Dicha notificación a las partes no incluyó copia del Informe Social.

El 10 de marzo de 2004 la representación legal de la Sra. González Pellot presentó una "Moción Urgente Solicitando Informe" en la que aduce que el Art.

49 de la Ley Núm. 177, supra,1 dispone que se le entregue copia de los informes a la representación legal de los promovidos. El 16 de marzo de 2004 el tribunal celebró vista en el caso. La minuta de dicha vista,2 notificada a los abogados, expone en parte:

El Lcdo.

Polanco[, abogado de la peticionaria, Sra. González,] indica que el [10] de marzo presentó Moción Urgente requiriendo los informes, según ordena el Artículo 4[9] de la Ley 177. Solicita se le envíen los informes a su apartado postal. El procurador señala que no tiene objeción a la solicitud, una vez los informes sean admitidos en evidencia. El Lcdo.

Polanco se sostiene en que no es la interpretación de la Ley.

El Tribunal indica que ese planteamiento lo ha resuelto anteriormente y se ha determinado que una vez los informes sean sometidos en evidencia tiene derecho a tener copia de los mismos. Expresa el Tribunal que ese es el ruling, si no está de acuerdo está el Tribunal Apelativo para que aclare.

Inconforme, la Sra. González Pellot presentó un recurso de certiorari señalando que erró el tribunal:

  1. ... [A]l no ordenar que se entregue a la representación legal de la parte demandada copia de los informes psiquiátricos y sociales para garantizar una adecuada representación a la parte demandada.

  2. ... [A]l denegar la solicitud de la parte demandada acogiendo la teoría del Procurador de Asuntos de Menores en el sentido de que ... por ser confidenciales no tiene derecho a tener copia de los mismos.

El tribunal de instancia celebró una vista el 23 de marzo de 2004. El Lcdo.

Polanco, abogado de la madre de la bebé, Sra. González Pellot, informó la presentación del recurso de certiorari para revisar la decisión del tribunal que le negaba copia de los informes psicológicos, psiquiátricos, médicos y de la trabajadora social previo a la celebración de la vista en la que se considerarían los mismos. A esa fecha, el Departamento de la Familia no había informado si se había preparado o no el informe de la psicóloga, Dra.

Madeline Rivera Negrón, de la peticionaria y del padre, Sr. Díaz Cortés. Posteriormente, al conocer que ya se había preparado el informe, el tribunal ordenó en corte abierta que el mismo fuese presentado ese mismo día. El Lcdo. Polanco se opuso a que se continuase con la vista, ya que no había tenido oportunidad de examinar el informe con anterioridad y, dada la presentación del recurso de certiorari, indicó que procedería a solicitar la paralización de los procedimientos. Según la minuta de dicha vista, luego transcurrió como sigue:

El Tribunal manifestó que no paralizaba los procedimientos, a menos que el Apelativo lo ordene.

Determinó el Tribunal comenzar hoy la vista. ...

...

No se encontraba presente el promovido. No obstante, él estuvo presente en la vista pasada, por lo que el Tribunal determinó comenzar la vista.

Previa juramentación, el licenciado Nieves[, abogado del Dpto. de la Familia,] presentó el testimonio de la Dra. Madeline Rivera Negrón (licencia 2031) y de la trabajadora social, Damaris Ferrer García, técnica de servicios a la Familia.

Durante el testimonio de las dos testigos antes mencionadas, el Departamento de la Familia presentó el informe de la psicóloga, Dra. Rivera Negrón, y dos informes de la trabajadora social, Sra. Ferrer García, fechados 2 y 23 de febrero de 2004. El abogado de la peticionaria "alegó que se enteró ahora de que existen esos informes. Solicitó que se le entregue copia de ellos." Luego de admitir en evidencia los referidos informes, el tribunal emitió orden al Departamento de la Familia para que entregasen copia de éstos al abogado de la peticionaria.

A solicitud de la peticionaria, el 12 de abril de 2004, emitimos una orden paralizando los procedimientos y ordenamos al Departamento de la Familia exponer su posición al respecto. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

Los dos señalamientos de errores están íntimamente relacionados, por lo que los examinaremos en conjunto.

La Ley Para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177 de 1ro de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. secs. 444 et seq. (Supl. 2004) persigue la protección de los menores que sean o puedan convertirse en víctimas de maltrato o negligencia.3 Ésta autoriza al...

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