Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLRA0400590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400590
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-78 Departamento de Eduación v. Sindicato Puertorriqueño de Maestros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN (Peticionado) SINDICATO PUERTORRIQUEÑO DE MAESTROS Recurrido V. FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Recurrente KLRA0400590 Revisión de Decisión Administrativa de la Comisión de Relaciones del Servicio Público Caso Número: PR-03-001

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

La recurrente, Federación de Maestros de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 30 de abril de 2004 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. Mediante la misma, dicho foro administrativo ordenó que se diera curso a la Petición de Representación para la Unidad de Maestros y/o Personal Docente del Departamento de Educación radicada por el Sindicato Puertorriqueño de Maestros.

Por las razones que expondremos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 29 de noviembre de 1999, la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante, Comisión) certificó a la Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, Federación) como representante exclusivo de todos los empleados regulares del Departamento de Educación comprendidos en la Unidad de Maestros y/o Personal Docente (en adelante, Unidad Apropiada).

El 1 de mayo de 2000, el Departamento de Educación (en adelante, Departamento) y la Federación firmaron un convenio colectivo para los empleados de la Unidad Apropiada. En dicho convenio se estipuló que el mismo tendría una vigencia de tres años y que sus disposiciones estarían en vigor hasta que se negociara y entrara en vigor un nuevo convenio colectivo.

El 20 de agosto de 2002, el Departamento y la Federación firmaron un convenio colectivo de cláusulas económicas para los empleados de la Unidad Apropiada. El mismo estaría vigente hasta el 20 de agosto de 2005.

El 25 de febrero de 2003, el Sindicato Puertorriqueño de Maestros (en adelante, Sindicato) presentó ante la Comisión una petición de representación (en adelante, Petición) para la referida Unidad Apropiada al amparo de la sección 4.5 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico (en adelante, Ley Núm. 45), y del Artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, Núm. 6385 de 28 de diciembre de 2001 (en adelante, Reglamento). Señaló que, conforme los términos del Reglamento, los integrantes de la Unidad Apropiada tienen derecho a presentar una petición de representación cada tres años. Alegó, que existe una prohibición expresa de negociar convenios colectivos con una duración mayor de tres años. Por tanto, argumentó que el convenio firmado el 20 de agosto de 2002 no tuvo el efecto de extender la vigencia del convenio de 1 de mayo de 2000, pues la validez de este último no dependía de la negociación de cláusulas económicas y una interpretación en contrario equivaldría a burlar la mencionada prohibición.

Por su parte, la Federación arguyó que existe un convenio colectivo vigente hasta el 19 de agosto de 2005, por lo que sólo puede someterse una petición de representación entre el 19 de mayo y el 19 de junio de 2005. Además, que el convenio del 1 de mayo de 2000 no cubre la totalidad de las áreas sujetas a negociación mandatoria debido a que la Ley Núm. 45 prohibió negociar cláusulas económicas hasta enero de 2001. Este hecho, según la Federación, hace que dicho documento no cumpliera los requisitos para constituir un convenio colectivo. Argumenta, que el convenio colectivo firmado el 20...

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