Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN 02-0046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 02-0046
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-94 Adm. de Terrenos de PR v. Garriga Vda. De Davila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

ADMINISTRACION DE TERRENOS DE PUERTO RICO DEMANDANTE-APELADO V. FELICIA GARRIGA VDA. DE DAVILA, Y OTROS. DEMANDADOS-APELANTES KLAN200401088 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KEF2002-0046

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2005.

El señor Ramón Cabrera Martínez recurre ante nos de una determinación del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) que declaró con lugar una estipulación transaccional de expropiación entre la Administración de Terrenos (en adelante Administración) y los propietarios de un solar expropiado, la Sucesión de Doña Felicia Garriga vda. de Dávila (en adelante Sucesión Garriga).

I.

La Administración de Terrenos radicó una petición de expropiación al T.P.I. el 15 de febrero de 2002 sobre la siguiente propiedad:

Parcela con una cabida de 319.37781 metros cuadrados equivalentes a 0.08126 cuerdas en lindes por el Este con la calle Egosque (hoy Calle del Parque); por el Sur en veintiocho metros sesenta con Daniel Pellón Lafuente; por el Norte en treinta y dos metros noventa centímetros con Isaac Sacha; por el Oeste en doce metros en lindes con Antonio Pérez Perriet. Inscrita al Folia 84 del Tomo 125 Sur, Finca numero 4,460. Exhibit 30 del Apéndice de los apelantes, Pág. 193.

Entre las partes notificadas de la expropiación figuraban los propietarios la Sucesión Garriga y el señor Cabrera Martínez, quien era arrendatario del edificio y operaba un negocio dedicado a restaurante-cafetería, venta de comida, bebida y juegos electrónicos. La Adminis-tración consignó una suma de $249,800 como compensación a los propietarios.

El contrato de arrendamiento del señor Cabrera Martínez vencía el 31 de octubre de 2002. La Administración solicitó el lanzamiento contra éste el 15 de noviembre de 2002 debido a que no había desalojado la propiedad. Exhibit 29 del Apéndice del Apelante, págs. 185-186. El señor Cabrera Martínez solicitó prórroga para contestar la demanda de expropiación el 26 de noviembre de 2002. La Administra-ción se opuso a la solicitud de prórroga por haber transcurrido más de siete meses de interpuesta la solicitud de expropiación. Exhibit 9 del Apéndice del Apelante, págs. 183-184. El T.P.I. concedió la prórroga solicitada.

El señor Cabrera Martínez radicó la contestación a la demanda y solicitó el pago por sus derechos como arrendatario. En su contesta-ción a la demanda señaló:

  1. Que la Administración de Terrenos de Puerto Rico, como parte peticionaria, radicó ante este Honorable Tribunal Petición sobre Expropiación Forzosa y aún cuando el epígrafe incluyó a la parte con interés aquí compareciente Ramón Cabrera, nada se dice sobre el concepto comercial que éste adquirió y que opera desde Princ.-pios de la década del ´90.

  2. Que la parte con interés objeta la cantidad consignada de $249,000.00 ya que dicha cantidad sólo considera la propiedad y no los derechos del arrendatario, sus activos, negocio en marcha, bienes, equipo, "equity" entre otros.

  3. Adjunto se somete copia de un Informe de Tasación del local co-mercial cuyo propietario es el aquí compareciente Ramón Cabrera Martínez, con fecha del 11 de noviembre de 2002 y con un valor de $206,065.00.

  4. Del Informe de valoración surge que dicho valor se le da al negocio en marcha y equipo.

  5. Que dicho negocio es la única fuente de ingresos de los aquí com-parecientes.

  6. Que se solicita del Honorable Tribunal ordene a la Administración de Terrenos reevalúe la tasación que realizaron y la ajuste a la realidad conforme a derecho, previo a cualquier trámite ulterior y se solicita la paralización de cualquier lanzamiento hasta que esto no se aclare.

  7. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que la persona con interés que es objetó de expropiación y con un derecho a compensación tiene derecho a notificación y audiencia sobre su reclamación. Pueblo v. McCormick, Alcalde/Co.

    78 DPR 939 (1956). En el caso en que el terreno estuviese arrendado, el arrendatario tiene derecho a intervenir en el procedimiento y a ser considerado realmente como parte interesada en el mismo. Veve v. Lloreda, 117 DPR 564 (1911)

  8. De la petición radicada por la Administración de Terrenos de Puerto Rico no surge la descripción del derecho o interés del compare-ciente, ni la partida designada como justa compensación en viola-ción al estatuto.

  9. El arrendatario de una propiedad...

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