Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Febrero de 1956 - 78 D.P.R. 939

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 939
Fecha de Resolución29 de Febrero de 1956

78 D.P.R. 939 (1956)

PUEBLO V. SOCIEDAD MCCORMICK

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Comisionado

de lo Interior de P. R., Jorge J. Jiménez, demandante, apelante y apelado

vs.

La Sociedad McCormick, Alcaide & Co., S. en C., etc., demandados, apelados y apelante la Sociedad en cuestión;

Floor Coverings Company of Puerto Rico, interventora, apelada y apelante

Núm. 10633

78 D.P.R. 939

29 de febrero de 1956

Sentencia de P. J. Santiago Lavandero, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de expropiación forzosa. Modificada y, así modificada, se confirma.

1.

Dominio Eminente--Procedimiento para Ocupar o Tomar Propiedad y Fijar la Compensación--Naturaleza del Procedimiento.--El recurso de expropiación, es un procedimiento in rem. No estando dirigido contra ningún demandado en particular, sino contra la propiedad propiamente dicha, en él no se expropia interés alguno que pueda tener un demandado en particular sobre la propiedad.

2. Id.--Compensación--Personas con Derecho y Pago de la Misma Pago de la Compensación, Forma en que Opera y Efecto del Mismo.--La compensación fijada por el tribunal en casos de expropiación forzosa sustituye los bienes inmuebles expropiados. Por tanto, los dueños de cada interés sobre esos bienes recobran de dicha compensación el mismo interés proporcional que tengan en los mismos.

3. Id.--Id.--Id.--Personas con Derecho a Ella--Arrendatarios.-- El arrendamiento a que esté sujeta una propiedad expropiada generalmente no tiene efecto alguno sobre la compensación a ser pagada por el título de dominio de la propiedad. Una vez determinado el valor de ese título, del mismo se deduce el valor del arrendamiento. El arrendatario debe ser compensado de la suma que represente el valor del título de dominio en la extensión en que su arrendamiento menoscabe ese valor, mas no en adición al mismo.

4. Id.--Procedimientos para Ocupar o Tomar Propiedad y Fijar la Compensación--Partes en General--Partes Demandadas.--En un procedimiento de expropiación debe hacerse un esfuerzo razonable para incluir como demandados a todas las personas que puedan tener un interés en los bienes expropiados.

5. Id.--Compensación--Personas con Derecho y Pago de la Misma Personas con Derecho a Ella--Arrendatarios.--Cuando el expropiante sabe que una persona no el dueño de la propiedad está en posesión de ella y opera allí una fábrica, él debe investigar el interés que esa persona tenga en la propiedad para incluirla como demandada. Al no hacerla parte y al consentir que dicho dueño retire todo el depósito, el expropiante responde de los daños a que el arrendatario tenga derecho por la pérdida de su arrendamiento si no pudiera recobrarlos del dueño de la propiedad.

6. Id.--Id.--Necesidad y Suficiencia en General--Preceptos Constitucionales y Estatutarios.--Nuestra disposición constitucional que provee compensación tanto por tomar como por perjudicar bienes, no requiere que el Gobierno, como expropiante, pague al dueño del título de dominio de la propiedad expropiada el valor total de ese título y además pague a un arrendatario por término fijo por su interés en dicha propiedad. Nada en nuestros estatutos indica una conclusión contraria.

7. Id.--Procedimientos para Ocupar o Tomar Propiedad y Fijar la Compensación--Diligencia ( Process ) y Notificación.--La persona con interés en terreno que es objeto de expropiación y con un derecho a compensación tiene derecho a notificación y audiencia sobre su reclamación, a tenor ello con el art. 4 de la Ley de Expropiación, según fué enmendado por Ley 105 de 1948.

8. Id.--Compensación--Personas con Derecho y Pago de la Misma Personas con Derecho a Ella--Arrendatarios.--En la fecha de la expropiación en este caso, el arrendatario de la propiedad expropiada tenía derecho a que le compensara por su interés en el arrendamiento, aun cuando su contrato de arrendamiento no estuviera inscrito.

La naturaleza y cuantía de la indemnización a un arrendatario de la propiedad expropiada no dependía de si su contrato estaba inscrito o no. En ambos casos recibía la misma compensación.

9. Id.--Id.--Id.--Obligación de Pago--Reclamaciones en Conflicto.--El dueño de bienes expropiados que admita que la suma depositada representa el valor en el mercado de todos ellos, retire todo el depósito con la anuencia del expropiante y asuma en el juicio responsabilidad por los daños a que tenga derecho un arrendatario de uno de los bienes a quien el expropiante no hizo parte demandada en el pleito, debe pagar cualquier compensación que pueda concederse por la pérdida del arrendamiento-si es solvente-y el gobierno no es responsable ni tiene que hacer un depósito adicional para ello.

10. Id.--Procedimientos para Ocupar o Tomar Propiedad y Fijar la Compensación--Evidencia en Cuanto a la Compensación a Pagarse Presunciones y Peso de la Prueba ( Burden of Proof ).--Las partes de quienes se expropia tienen el peso de la prueba para demostrar que la suma depositada como indemnización es insuficiente.

11. Id./Compensación--Personas con Derecho y Pago de la Misma Personas con Derecho a Ella--Arrendatarios.--Cuando se expropia el balance de un arrendamiento, el arrendatario tiene derecho al valor del uso y ocupación de los bienes arrendados por el resto del término del arrendamiento, menos el canon estipulado que se tendría que pagar por tal uso y ocupación.

12.

Evidencia--De Opinión--Efecto de la Evidencia de Opinión Prueba Pericial--En General.--Los tribunales no vienen obligados a seguir el testimonio de peritos.

13. Id.--Compensación--Medida de Ella y Cuantía--Ocupación de Parte de la Propiedad--Valor por Uso a que Pueda Destinarse o por Uso de Naturaleza Especial.--Qué efecto puede tener el precio máximo de alquiler fijado válidamente por ley a una propiedad real sobre la compensación a que tendría derecho el dueño del título de dominio de esa propiedad, de serle expropiada, quaere .

14. Id.--Id.--Id.--Intereses Limitados en Bienes-- Arrendatarios.--Cuando se expropia la parte pendiente del arrendamiento de una propiedad sujeta al control de alquileres, el arrendatario no tiene derecho, como justa compensación, a más del precio máximo de la renta que por ley se fijó válidamente a la propiedad, a menos que demuestre visicitudes especiales peculiarmente aplicables a él.

15. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando se expropia la parte pendiente de un arrendamiento sobre propiedad bajo el control de alquileres, el arrendatario tiene derecho únicamente a la suma en que el valor en el mercado del arrendamiento excede el canon convenido. Cuando el alquiler máximo y el canon convenido son iguales, el arrendatario no tiene derecho a ninguna compensación por su arrendamiento, con excepción del dinero invertido en mejoras.

16. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El gobierno de ordinario no viene obligado a pagar por bienes expropiados a base de un valor especial al arrendatario o dueño de esos bienes debido a la adaptabilidad de los mismos a sus necesidades. El gobierno debe pagar únicamente por lo que expropia y no por las oportunidades que el arrendatario o dueño pueda tener como resultado de la expropiación.

17. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando además de pagar el canon máximo de alquiler fijado a la propiedad por ley, el contrato de arrendamiento obliga al arrendatario a realizar mejoras permanentes en ella que aumentarían su valor, de ordinario tales mejoras se toman en consideración al compensarlo por el valor en el mercado del período restante de su arrendamiento, aun cuando las mismas deban revertir al dueño a la terminación del arrendamiento. Más bajo las circunstancias especiales de este caso-en que el precio máximo impide al arrendatario obtener compensación por la parte pendiente del arrendamiento,-dicho arrendatario tiene derecho a recibir una parte proporcional del costo a él de las mejoras que corresponda a esa parte pendiente del arrendamiento.

18. Id.--Procedimientos para Ocupar o Tomar Propiedad y Fijar la Compensación--Evidencia en Cuanto a la Compensación a Pagarse Daños y Perjuicios--En General.--Los gastos de mudanza y otras partidas relacionadas con ésta se toman en consideración al determinar la justa compensación para el expropiado cuando el Gobierno expropia parte del término pendiente de un contrato de arrendamiento, más no así cuando, como en este caso, la parte pendiente del arrendamiento está incluída en el título de dominio a la propiedad que está siendo tomada ( taken ).

19. Id.--Id.--Id.--Id.--Ordinariamente, cuando se expropia el título de dominio de una propiedad, partidas tales como gastos de mudanza, costos de reinstalación del equipo y pérdida de negocios no son compensables a tenor con nuestro Código Civil y la Ley de Expropiación, ni aún bajo un mandato constitucional como el nuestro que exige compensación por propiedad "tomada" o "perjudicada". ( Pueblo v. Soc.

Agrícola Mario Mercado e Hijos, 72:792, distinguido).

20.

Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos y Anticipos-- Derechos y Responsabilidades--Responsabilidad por los Cánones o Rentas--En General.--Cuando se expropia el título de dominio de propiedad real--el que incluye la parte pendiente de un arrendamiento sobre la propiedad--si todo el canon, o solamente la parte proporcional del mismo, debe pagarse al permanecer vigente el arrendamiento luego de expropiado el título del dominio del terreno en cuestión, quaere .

21. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando un contrato de arrendamiento que demuestra de su faz que su fin principal, si no el único, era la explotación de una fábrica en un edificio principal se frustra por la actuación del gobierno al expropiar dicho edificio y los terrenos en que éste enclava, el arrendatario no es responsable al arrendador bien por todos los cánones o bien por alguna parte proporcional de los mismos.

22. Id.--Id.--Id.--Id.--Arrendatario que Deja de Restituir la Cosa Arrendada al Expirar el Arrendamiento.--Cuando un arrendamiento cubre un terreno y edificio en que radica...

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