Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2005, número de resolución KLRA0500162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500162
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005

LEXTCA20050719-03 Dep. del Trabajo y Recursos Humanos v. División de Empleos Públicos de la Union

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO) Peticionario v. DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Recurrida
KLRA0500162
Revisión procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicios Público (CRTSP) AQ-04-150 Acción Disciplinaria

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de julio de 2005.

Comparece el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Administración del Derecho al Trabajo) mediante Petición de Certiorari presentada el 17 de marzo de 2005. Nos solicita la revisión del laudo de arbitraje emitida y notificada el 14 de febrero de 2005 por la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante, la Comisión).

Mediante la misma, se modificó la sanción impuesta a la Sra. Carmen Soto Escalera, sustituyendo la suspensión de empleo y sueldo por una amonestación escrita. Así también se le ordenó a la parte recurrida que satisficiera los haberes dejados de percibir durante los quince (15) días en que estuvo suspendida.

Inconforme con lo resuelto, acude ante nos la parte recurrente y apunta siete (7) señalamientos de error en los que alegadamente incurrió la Comisión.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se ordena el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, (en adelante, TPI) en vista de que es ese el foro al cual le corresponde atender este tipo de revisión.

I

La Ley 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 1451, et seq., extendió al sector público el derecho a la sindicación, estableciendo, a su vez, un sistema de negociación colectiva para los empleados públicos de las agencias cubiertas. Creó, además, la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, 3 L.P.R.A. § 1452f, cuyas funciones incluyen proveer un servicio de arbitraje que adjudique las quejas y agravios surgidas al amparo de un convenio colectivo. 3 L.P.R.A. § 1452. Dispone la citada ley que es compulsorio acogerse al servicio de arbitraje provisto por la Comisión. 3 L.P.R.A. § 1452. La exposición de motivos de la Ley...

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