Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2005, número de resolución KLCE050445
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE050445 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
| KLCE050445 | |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Peñagarícano Soler, y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.
Sepúlveda Santiago, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2005.
El peticionario, el Hon. Kenneth D. McClintock Hernández, nos solicita, mediante Petición de Certiorari presentada el 19 de abril de 2005, la revisión de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI), Sala de San Juan, el 14 de marzo de 2005. La misma fue notificada el 17 de marzo siguiente. En la referida resolución el TPI resolvió que no procedía desestimar la demanda en daños y perjuicios instada contra McClintock Hernández por la parte recurrida, Carmen
Fernández del Barco y Carl Álvarez Matta y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.
Examinados los autos y analizado el derecho aplicable al presente caso, se REVOCA la Resolución impugnada y se desestima la causa de acción incoada en cuanto al peticionario McClintock Hernández.
Los hechos que dieron inicio a este pleito tratan de un accidente automovilístico ocurrido el 8 de julio de 2003 a eso de las 5:40 p.m. En el accidente estuvieron involucrados el Sr. Carl Álvarez Malta y su señora esposa, Carmen Fernández del Barco, quienes viajaban en su automóvil Chevrolet Lumina. El otro automóvil implicado fue un Mercury, Modelo Grand Marquis, propiedad del Senado de Puerto Rico, que era conducido por el señor Víctor M. Rodríguez Torres, empleado del Senado de Puerto Rico y asignado al Hon. Kenneth McClintock Hernández. Al momento de ocurrir los hechos, el señor McClintock Hernández viajaba como pasajero en el asiento delantero del referido automóvil.
Según los autos, ambos automóviles iban por la Avenida Ponce de León, sector Puerta de Tierra, San Juan, Puerto Rico, en dirección de Oeste a Este. Al llegar a la intersección con la Calle Pelayo, los recurridos comienzan a doblar a la izquierda para entrar a la calle Pelayo cuando el auto marca Mercury, que transitaba por el carril exclusivo para los vehículos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, les impactó por el lado izquierdo de su automóvil.
El 25 de abril de 2004, los recurridos presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Senado del Estado Libre Asociado, Hon. Kenneth McClintock Hernández, Víctor M. Rodríguez Torres y las compañías aseguradoras. Alegaron en la misma que, además de los daños físicos ocasionados por el accidente, sufrieron daños emocionales causados por el recurrente, por la insolencia y falta de respeto del Senador McClintock, porque tuvieron que oír las risotadas y chistes impertinentes de dicho Senador que alegadamente, celebraba el haber salido ileso de un accidente tan aparatoso. Finalmente, alegaron en la demanda que debido al comportamiento y actitud insolente, desdeñosa e irrespetuosa desplegada por el Senador contra los demandantes, éstos se sintieron profundamente humillados e impotentes, sufriendo gran daño a su estima propia. Esto les ha causado resentimiento, angustias y una gran ansiedad, que aún permanece al día de hoy.
El 11 de enero de 2005, el peticionario solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor señalando que ante el cuadro de hechos alegados en la demanda no existía ninguna ley o teoría de derecho bajo la cual él, quien viajaba como pasajero del vehículo Mercury, pueda serle responsable a los recurridos por los daños que éstos reclaman en su demanda.
Los recurridos solicitaron prórroga para presentar su escrito de oposición a la sentencia sumaria. Luego de ésta ser concedida, los recurridos presentaron su escrito el 10 de marzo de 2005. En èl alegaron que el señor McClintock Hernández responde a los demandantes por los daños que sufrieron, basado en el artículo 1802 del Código Civil y la responsabilidad vicaria del artículo 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A., sec. 5142.
El 14 de marzo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución que se recurre, declarando No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria, destacando quepor ser un caso en que los elementos subjetivos de intención...
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