Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2005, número de resolución CE051046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE051046
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005

LEXTCA20050812-02 Rivera Figueroa v. Díaz Abadía

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

FELIPE M. RIVERA FIGUEROA DEMANDANTE-RECURRIDO V. MARIA M. DÍAZ ABADÍA DEMANDADA-RECURRENTE KLCE200501046 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. FDI2003-1757 (303)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2005.

María M. Díaz Abadía presentó un escrito de certiorari mediante el cual nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante T.P.I.). En la resolución recurrida, el T.P.I. ordenó a las partes a comparecer a una vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias y reiteró su determinación de paralizar el descubrimiento de prueba.

Examinado el escrito, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

La señora María M. Díaz Abadía y el señor Felipe M.

Rivera Figueroa contrajeron matrimonio el 25 de julio de

1991. Durante el matrimonio procrearon un hijo y adquirieron bienes y deudas gananciales. El señor Rivera Figueroa presentó una demanda de divorcio por trato cruel contra su cónyuge el 18 de diciembre de 2003. La señora Díaz Abadía, sin haber sido empla-zada, presentó una demanda de divorcio por la misma causal, el 29 de marzo de 2004. La señora Díaz Abadía contestó la demanda de divorcio el siguiente 16 de abril de 2005. Oportunamente, el T.P.I.

ordenó la consolidación de los casos.

La señora Díaz Abadía comenzó el descubrimiento de prueba el 21 de abril de 2004 mediante el envío de un pliego de interrogatorios al señor Rivera Figueroa. Posteriormente, el 28 de abril de 2004 se celebró una vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias, en donde se fijó una pensión provisional de $756 mensuales a favor del menor procreado entre las partes, quien se encuentra bajo la custodia de la señora Díaz Abadía. Celebrada la vista de fijación de pensión alimentaria provisional continuó el descubrimiento de prueba.

El 6 de julio de 2004 se le comenzó a tomar una deposición al señor Rivera Figueroa, la cual tuvo que ser pospuesta para agosto y, luego, suspendida por razones relacionadas a conflictos en los calen-darios. El 13 de septiembre de 2004 la señora Díaz Abadía solicitó al T.P.I. que emitiera una orden dirigida a tres instituciones bancarias para que informaran acerca de las cuentas a nombre del señor Rivera Figueroa y/o Full Electrical Corp. La orden fue emitida según solici-tada. El 18 de octubre de 2004 la señora Díaz Abadía le solicitó al T.P.I. que emitiera una segunda orden, ésta dirigida a diversas cor-poraciones privadas y públicas para que suministraran copia de todos los contratos suscritos con el Rivera Figueroa y/o a Full Power Electrical Corp. y sometiera evidencia del dinero pagado en virtud de estos. El T.P.I. emitió la orden según fue solicitada por la parte. El 1 de diciembre de 2004, la señora Díaz Abadía solicitó al T.P.I. que dictara una tercera orden, ésta vez dirigida a dos instituciones banca-rias para que suministraran copia de los estados bancarios del último año, correspondientes a ocho cuentas que alegadamente se encuen-tran a nombre del señor Rivera Figueroa y/o Full Electrical Corp. Esta tercera orden también fue emitida.

Luego de varios incidentes procesales, el 24 de noviembre de 2004 el señor Rivera Figueroa le solicitó al T.P.I. permiso para enmendar la demanda de divorcio a los fines de sustituir la causal de trato cruel por la de separación. La solicitud fue declarada ha lugar y la demanda enmendada fue presentada el 27 de enero de 2005.

El 4 de febrero de 2005 el señor Rivera Figueroa presentó ante el T.P.I. una "Solicitud Urgente de Paralización del descubrimiento de prueba en Cuanto al Demandante Felipe M. Figueroa". En dicha solici-tud, el señor Rivera Figueroa aceptó tener capacidad económica para proveer la pensión alimentaria a la que tiene derecho su hijo. En consecuencia, invocó la doctrina de Chévere v.

Levis, 150 D.P.R. 525 (2000), solicitó al tribunal que paralizara el descubrimiento de prueba y estableciera como final la pensión de $756. La señora Díaz Abadía se opuso. Alegó que el descubrimiento de prueba en este caso "además de proveer las herramientas necesarias a la demandada para una pensión alimenticia adecuada para su hijo, tiene el propó-sito de descubrir los ingresos de la sociedad legal de gananciales que maneja el demandante como si fueran ingresos privativos suyos".

El 18 de febrero de 2005, el T.P.I. dictó una Orden...

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