Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN050033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050033
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005

LEXTCA20050819-01 Rosario Ortíz v. Nationwide Mutual Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

JUANITA ROSARIO ORTIZ Apelante v. NATIONWIDE MUTUAL INSURANCE CO. Apelados
KLAN050033
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: D2AC2000-0087

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2005.

Comparece ante nos, Juanita Rosario Ortiz, en adelante, la apelante, solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo desestimó la demanda de epígrafe e impuso honorarios de abogado a la apelante.

Por las razones que esbozamos a continuación, se modifica la Sentencia emitida.

I

El caso ante nuestro consideración constituye la disposición final a tenor de lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso Rosario Ortiz v. Nationwide Mutual Ins. Co, res. el 4 de marzo de 2003, 2003 T.S.P.R. 32. El trayecto

procesal del caso ha sido el siguiente. El 7 de agosto de 2000, la apelante interpuso demanda sobre daños y perjuicios contra Nationwide Mutual Insurance, Co., en adelante, la apelada. Génesis de dicha reclamación lo es un accidente sufrido por la apelante luego de que su vehículo fuera impactado por el vehículo conducido por la señora Isel Aida Ortiz Mathews. El vehículo conducido por la señora Ortiz Mathews era propiedad del señor Samuel Ortiz Chevres, un asegurado de la apelada.

Posteriormente, la apelada reclamó extrajudicialmente a la apelada la indemnización por los daños sufridos. A tales fines, la apelada envió a uno de sus representantes a la residencia de la apelante para que atendiera la reclamación sobre daños físicos. El ajustador obtuvo autorización para requerir los récord médicos de la apelante. De igual forma, la apelada asignó a otro ajustador la reclamación sobre los daños al vehículo de motor quien acudió a la residencia de la apelante para inspeccionar los alegados daños. Como consecuencia, el ajustador encargado de las lesiones corporales le ofreció a la apelante la cantidad de $1,700.00, mientras que el ajustador de los daños a la propiedad le ofreció la cantidad de $1,020.00. A fin de obtener el pago, la apelada condicionó el mismo a cambio de exonerar completamente tanto a ésta como a su asegurado de cualquier otra reclamación relacionada con el suceso. La apelante aceptó la oferta y firmó dos documentos de relevo, uno fechado el 29 de marzo de 2000 y otro el 5 de abril del mismo año. Ambos documentos, titulados “Carta de descargo y exoneración de todas reclamaciones [sic]” disponen en lo pertinente como sigue:

“...

[P]or la presente, por mí y por mis herederos, albaceas, administradores y cesionarios, total y a perpetuidad descargo y exonero a la mencionada [Samuel Ortiz y Nationwide] y a todos aquellos directa o indirectamente responsables, de toda y todas reclamaciones y demandas, acciones y causas de acciones, daños, reclamaciones por lesiones, tanto conocidas como por conocer, incluyendo futuras consecuencias de las mismas, costas, pérdidas de servicio y compañía, relaciones conyugales, gastos y compensaciones como consecuencia de, o en algún modo surgidas de cualquier y todas lesiones personales conocidas o por conocer y daños a la propiedad resultante o por resultar por un accidente ocurrido [el 5 de marzo de 2000].”

Véase, Apéndice de la apelación, a las págs. 3 y 5..

A pesar de haber firmado dichos relevos, la señora Rosario Ortiz instó la demanda de autos, en la que reclamó el resarcimiento “en una suma no menor de $50,000 por los daños y perjuicios físicos, mentales y morales”

sufridos como consecuencia del accidente.

La apelada presentó moción de sentencia sumaria en la que alegó que los daños reclamados por la apelante habían sido objeto de una transacción extrajudicial, por lo que estaba impedida de presentar demanda judicial o cualquier otro tipo de reclamo. Oportunamente, la apelante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la moción de la apelada y dictó sentencia sumaria desestimando la demanda. La apelante acudió ante este Foro (KLAN0001280) quien confirmó el dictamen recurrido. Inconforme, la apelante acudió al Tribunal Supremo quien revocó las determinaciones de los tribunales inferiores y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia. En su dictamen, el Tribuna Supremo expresó lo siguiente:

“Las controversias fundamentales del caso ante nuestra consideración pueden resumirse en dos asuntos principales: 1) aclarar la intención real de la demandante-peticionaria al firmar el relevo; y 2) auscultar las supuestas actuaciones dolosas del ajustador de Nationwide que llevaron a la demandante-peticionaria a transigir.

Es decir, no hay duda de que la demandante-peticionaria firmó el referido relevo general e incondicional en las fechas antes mencionadas. Sin embargo, ¿bajo qué condiciones las suscribió? ¿Qué entendía ella sobre el verdadero alcance del relevo suscrito? ¿Qué aseveraciones le comunicó el ajustador que la llevaron a tal entendimiento y, en consecuencia, a firmar el relevo? Todas estas interrogantes son importantes ya que, de llegar a probarse las alegaciones de la Sra. Rosario Ortiz, el consentimiento de ésta pudo haber estado viciado, haciendo del relevo de responsabilidad suscrito uno anulable por dolo. Art. 1216 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 3404.

En el caso de autos, la demandante-peticionaria alega que su consentimiento, al acordar el citado relevo, estuvo viciado por la conducta fraudulenta del ajustador de Nationwide. Específicamente, arguye que dicho individuo le hizo creer que la compensación que recibiría cubría únicamente los daños a su vehículo y un anticipo para solventar los gastos médicos relacionados a los daños corporales que padecía como consecuencia del accidente, no quedando transigida cualquier otra reclamación resultante del accidente en cuestión. También, que se le indicó que si no firmaba no se le entregaría el dinero para reparar su vehículo.

Atendiendo estas alegaciones a la luz de elementos como la edad y poca educación de la demandante-recurrente, así como el poder económico y conocimiento especializado de Nationwide, entendemos que existe una sustancial controversia de hechos en cuanto a si medió dolo en el perfeccionamiento del contrato de transacción de marras.”

En cumplimiento del aludido, el tribunal a quo celebró vista evidenciaria para dilucidar todo lo concerniente a las alegaciones de la apelante en cuanto a que medió dolo y engaño en la contratación por parte de los ajustadores de la apelada al ésta firmar los relevos de exoneración de responsabilidad.

El 7 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia, notificada el 15 de noviembre de 2004, mediante la cual desestimó la demanda de marras. Evaluada la prueba testifical, documental y pericial el tribunal a quo allegó a las siguientes determinaciones de hechos:

´1. La demandante Rosario [apelante] cuenta en la actualidad con setenta y seis (76) años de edad y vive en una casa de dos secciones conjuntamente con su hijo mayor de edad. Rosario [apelante] estudió hasta octavo grado y luego cursó otros estudios vocacionales. Sabe leer y escribir. Rosario [apelante] estuvo casada por espacio de 28 a 29 años, pero enviudó hace varios años.

2. A la fecha en que ocurrieron los hechos a los que se refieren en la Demanda, la señora Rosario [apelante] tenía 72 años de edad, era una persona activa y se desempeñaba como vendedora para varios negocios. Para dichos negocios utilizaba su vehículo, el cual manejaba sin dificultad. Para esta época trabajaba vendiendo la colección de libros “Hablando Inglés, Leyendo en Español”. Con anterioridad a este trabajo Rosario [apelante] había sido vendedora de aspiradoras marca “Rainbow” y visitaba clientes a esos fines. También en estos trabajos la señora Rosario [apelante] firmó contratos de empleo con su patrono, los cuales, según declaró, en aquel entonces entendió y avaló sus cláusulas y contenido.

3. El 5 de marzo de 2000, el automóvil en donde viajaba Rosario [apelante]

fue impactado en la parte posterior, por un vehículo conducido por la asegurada de Nationwide [apelada]. Rosario [apelante] fue al cuartel de la policía ese mismo día y volvió al día siguiente para completar su...

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