Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN0401270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401270
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005

LEXTCA20050819-14 Roche Rivera v. Torres Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

AIDA ROCHE RIVERA, ETC. Demandante-Apelada v. ÁNGEL RAFAEL TORRES COLÓN, ETC. Demandado-Apelante KLAN0401270 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE CIVIL NÚM. JDP1998-0440 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2005.

El apelante, señor Angel Rafael Torres Colón y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 12 de marzo de 2004. Mediante ésta se declaró con lugar una demanda por daños y perjuicios presentada por la señora Aida Roche Rivera, en representación de sus hijos, Denny Juan Rentas Roche y Juan Denny Rentas Roche.

Inconforme, el señor Torres Colón aduce que el tribunal a quo erró al determinar que el caballo que le ocasionó los daños a la parte apelada era propiedad del apelante. Además, señala que no se demostró que el menor Denny Juan Rentas Roche resultara incapacitado a consecuencia del accidente. Por último, alegó que el Tribunal de Primera Instancia incidió al denegar la moción de nuevo juicio que el señor Torres Colón presentó al amparo de la Regla 48.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 48.1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 23 de agosto de 1987, alrededor de las 6:00p.m., los hermanos gemelos Denny Juan y Juan Denny, de siete años y apellidos Rentas Roche, acudieron a un rodeo que se celebraba en el Barrio Amuelas del Municipio de Juana Díaz. Los niños habían acudido a dicha actividad junto con el esposo de su hermana Milagros y, posteriormente, se encontraron con su padre, el señor Juan Rentas Villaronga.

Mientras los niños se encontraban con su padre en el área de los kioskos, uno de los caballos que participaba en el rodeo salió corriendo descontrolado hacia el área del público y pateó a Denny Juan en la cabeza. A consecuencia del golpe, el niño sufrió fractura del cráneo y permaneció recluido en el Centro Médico desde el 24 de agosto de 1987 hasta el 21 de septiembre de ese año.

El 9 de febrero de 1996 el señor Rentas Villaronga y la madre de los menores, la señora Aida Roche Rivera, presentaron una demanda por daños y perjuicios en representación de los menores Juan Denny y Denny Juan. En ésta alegaron que el caballo que pateó a Denny Juan era propiedad de una persona apodada “Colo”, de apellido Burgos. Sin embargo, luego de varios intentos infructuosos para emplazar a dicho demandado, la parte demandante desistió, sin perjuicio, de su acción.

El 9 de octubre de 1998 la señora Roche Rivera, en representación de sus hijos, presentó nuevamente su reclamación. Esta vez presentó la acción contra el señor Ángel Rafael Torres Colón, así como su esposa y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta. La demandante adujo que el señor Torres Colón, apodado “Kolo”, era el dueño del caballo que pateó a Denny Juan. Además, señaló que dicho animal era brioso y requería de su dueño y manejador mucho control y atención. Al faltar a este deber, el demandado advino responsable por los daños sufridos por el menor accidentado.

El 12 de marzo de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y declaró con lugar la demanda presentada por la señora Roche Rivera. En su dictamen, dicho foro condenó al señor Torres Colón al pago de $160,000 por concepto de los daños y perjuicios sufridos por los hermanos Juan Denny y Denny Juan.

El 29 de marzo de 2004 la parte apelante solicitó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, pero su petición fue denegada por el tribunal a quo. El 21 de mayo de 2004 el señor Torres Colón presentó una moción solicitando nuevo juicio al amparo de la Regla 48.1 de Procedimiento Civil, supra. En ésta adujo que había descubierto “nueva evidencia” que ameritaba la celebración de un nuevo juicio. El 9 de agosto de 2004 el tribunal apelado denegó esta solicitud.

II

El Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141...

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