Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN0500401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500401
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005

LEXTCA20050826-14 Pérez Irizarry v. Carlo Marty

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

HERBER E. PÉREZ IRIZARRY
Apelado
v.
LICELY CARLO MARTY
Apelante
KLAN0500401
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Germán Civil Núm. 13CI2002-00454 Sobre: Deslinde

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2005.

La Sra. Licely Carlo Marty (Sra. Carlo), apela una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán, el 25 de febrero de 2005, en un pleito sobre deslinde incoado en su contra por el Sr. Heber E. Pérez Irizarry. Mediante la misma el Tribunal de Primera Instancia decretó que ésta era titular de 1,300 m.c. y que deberá pagar al Sr. Pérez, por los metros cuadrados de terreno en exceso de dicha cantidad que ocupa al presente, a razón de $14.85 por metro cuadrado. Cabe señalar que el tribunal dictó una sentencia parcial que no cumple con los requisitos de la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III, R-43.5, por lo que la

sentencia dictada por no ser final no es apelable, sino que es una resolución que sólo puede ser revisada mediante recurso de certiorari. García Morales v. Padró

Hernández, 2005 T.S.P.R. 105. De conformidad, acogemos el recurso presentado como uno de certiorari y procedemos a expedir el auto y revocar la resolución recurrida.

I

El 16 de febrero de 1982 la Sra. Carlo radicó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en contra del Sr. Arcadio Pérez, padre del recurrido, en la cual alegó ser dueña de una porción de terreno localizada en el Barrio Llanos de Lajas, con una cabida de 1,600 metros cuadrados, que formaba parte de una finca de cinco (5) cuerdas perteneciente a éste. Aseveró que ella y su madre han poseído el solar en cuestión por un término mayor de 30 años en concepto de dueñas, quieta, pública y pacíficamente. La Sra.

Carlo solicitó al Tribunal ser declarada dueña del referido solar. El padre del recurrido contestó la demanda, negando las aseveraciones de la misma.

Luego de varios trámites procesales, finalmente el 23 de enero de 1987 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda y decretó que el dominio sobre el predio de terreno objeto del pleito fue adquirido por la Sra...

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