Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE0501137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501137
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2005

LEXTCA20050829-02 Prime R. Construction,Inc. v. Copeq Industrial,Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

PRIME R. CONSTRUCTION, INC. Peticionarios v. COPEQ INDUSTRIAL, CORP. Recurridos v. MUNICIPIO DE CANÓVANAS Y COMPAÑÍA DE FIANZAS DE PUERTO RICO Recurridos
KLCE0501137
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KAC2003-6767 (906) Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces

González Rivera y Ramírez Nazario.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2005.

Comparece ante nos, Prime R. Construction, Inc. (en adelante Prime), mediante la presentación de un recurso de Certiorari y una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 1 de junio de 2005 y archivada en autos el 8 de junio de 2005, en el caso Prime R. Construction, Inc. v. Copeq Industrial Corp., civil núm.

KAC2003-6767. Mediante la misma, el tribunal recurrido resolvió que “no le permitiría a las partes a estas alturas del pleito efectuar una alegación adicional, entiéndase, instar una causa de acción contra una parte que no está en el pleito; instar una causa de

acción distinta a las que surgen de las alegaciones de este caso o instar una demanda contra coparte. Ello, ya que lo que se está adjudicando en el caso de marras es lo pertinente a la relación entre Prime y Copeq Industrial, Corp. (en adelante Copeq)”. El 21 de junio de 2005, Prime presentó Moción de Reconsideración de dicha Resolución, la cual fue declarada No Ha Lugar el 1 de agosto de 2005 y archivada en autos el 3 de agosto de 2005.

En la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, Prime solicita la paralización de la celebración de la vista en su fondo señalada por el Tribunal de Primera Instancia para el martes 30 y miércoles 31 de agosto de 2005.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes, así como el derecho vigente, resolvemos denegar la Moción en Auxilio de Jurisdicción, así como el recurso presentado.

I

Mediante la adjudicación de la subasta formal núm. 003-2001 celebrada el 22 de enero de 2002, Prime fue seleccionada por el Municipio de Canóvanas (en adelante el Municipio), como contratista general para la construcción de un edificio multi-uso, para ser utilizado como estacionamiento multi-pisos, y para alquiler del Municipio. El monto del contrato entre Prime y el Municipio ascendió a $4,999,000.

Prime, a su vez, suscribió un subcontrato con Copeq el 31 de mayo de 2002, en el cual Copeq se obligaba a suplir e instalar la estructura de acero del edificio.

El monto de dicho contrato fue de $1,190,000.

Así las cosas, el 6 de octubre de 2003, Prime presentó una demanda contra Copeq ante el Tribunal de Primera Instancia. En la misma alegó, en síntesis, incumplimiento de contrato por parte de Copeq.

Una vez emplazada, Copeq contestó la demanda el 16 de diciembre de 2003. En ella, negó la mayor parte de las alegaciones, levantó ciertas defensas afirmativas y Reconvencionó contra Prime, alegando básicamente que fue Prime quien incumplió el subcontrato otorgado. En la misma, incluyó cuatro causas de acción, a saber: (1) costos extendidos y pérdida de eficiencia por $35,000; (2) cobro de dinero por $312,111.44; (3) una acción directa contra el dueño, Municipio de Canóvanas por lo que le adeudara éste a Prime, a tenor con el Artículo 1489 del Código Civil; y (4) una acción contra...

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