Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN0500254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500254
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050913-11 Ramos v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puert54o Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

ALBA RAMOS, FERDINAND FELICIANO
Apelantes
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelada
KLAN0500254
Apelación Procedente del Tribunal Superior de Aguadilla Asuntos de Familia Civil Núm. AMM 2002-0072 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2005.

El 2 de marzo de 2005 se presentó ante este Tribunal el Recurso de epígrafe en el cual La Sra. Alba Ramos y su esposo el Sr. Ferdinand Feliciano apelan una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Aguadilla, Sala Superior, el 28 de diciembre de 2004. La misma, fue archivada en autos y notificada a las partes el 3 de enero de 2005. En la referida sentencia el Tribunal de Instancia ordenó la entrega legal de los menores, Amneris, Aracelis y José a sus padres biológicos, la custodia legal de la menor Marimar a la abuela materna y la custodia

legal y permanente del menor Kevin se le entregó al Departamento de la Familia.

La peticionaria solicitó Determinaciones de Hechos y Derecho Adicionales y la misma fue declarada no ha lugar el 4 de febrero de 2005.

Con el beneficio de los alegatos presentados por las partes estamos en condición de resolver la causa ante nuestra consideración. Así procedemos a hacerlo.

I

El 2 de octubre de 2002 se presentó una Petición de Remoción de Custodia de Emergencia al amparo de la Ley Num. 342 de 16 de diciembre de 1999, solicitando la remoción de cinco menores de su hogar biológico. Las edades de dichos menores al momento de la remoción eran las siguientes: la menor M.M.R. tenía ocho años, J.F.R. tenía cinco años, A.F.R. tenía tres años, A.F.R. tenía dos años y K.F.R. tenía cinco meses de nacido.

El 29 de octubre de 2002 se celebró la vista de ratificación y el Plan de Intervención anunciado ordenado a los padres biológicos y aquí peticionarios fue el siguiente:

-Conseguir trabajo a través del Consorcio o el Departamento del Trabajo

-Referido a ASSMCA

-Referido a Módulo Socioeducativo

-Citas de Extensión Agrícola

-Estar disponibles para que se les visite

-Plan de relaciones paterno-materno filiales

-Vivienda estable

-Asistir a las citas del Departamento de la Familia

-Asistir a Planificación Familiar

Luego de varios trámites procesales en las vistas celebradas se evidenció que los allí querellados cumplieron con el plan de servicios y asistieron a todas las visitas materno-paterno filiales. Además la higiene del hogar mejoró ya que tenían una vivienda estable. En la vista de seguimiento celebrada el 26 de agosto de 2003 los peticionarios fueron referidos a tratamiento psicológico y psiquiátrico. Los allí querellados cumplieron con la recomendación y asistieron a las citas de tratamiento. Finalmente luego de evaluaciones y vistas de seguimientos el Departamento de la Familia recomendó al Tribunal de Instancia la custodia física de los menores, A.F.R., A.F.R. y J.F.R. a sus padres biológicos, la custodia de la menor M.M.R. a la abuela materna y la custodia del menor K.F.R. al Departamento de la Familia.

En...

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