Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN 04-00405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 04-00405
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050922-10 Departamento de la Familia v. Mena Borges

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Recurrido vs. NORBERTO MENA BORGES Demandado SHEILY VARGAS CAMACHO Promovente-Recurrente
KLAN
04-00405
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Maltrato de Menores
(Ley 342)
KMM-2002-0017

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2005.

El 16 de abril de 2004, Sheily Vargas Camacho (en adelante, señora Vargas) presentó escrito de Apelación y solicitó revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 15 de marzo de 2004 y notificada el 19 de de marzo de ese mismo año. En la misma, el foro sentenciador declaró No Ha Lugar la Solicitud Urgente de Intervención y Autorización Para Examinar Expediente y Relevo de Sentencia presentada por la recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, MODIFICAMOS la Resolución recurrida a los efectos de devolver el

caso al foro de instancia para que éste foro permita la inclusión de la señora Vargas en el pleito sobre custodia llevado contra el padre biológico de la menor y determine, a su vez, si procede la consolidación del mismo con el caso sobre custodia presentado por la madre de la menor contra el Departamento y así modificada, CONFIRMAMOS la misma.

I

El 1 de febrero de 2002, el Departamento de la Familia (en adelante, el Departamento) presentó solicitud de custodia provisional de la menor M.M.V. al amparo de la Ley Número 342 del 16 de diciembre de 1999, conocida como la Ley Para el Amparo a Menores en el Siglo XXI. Para esta fecha la menor estaba bajo la custodia y cuido de su padre, el Sr. Norberto Mena Borges (en adelante, señor Mena). La petición de custodia provisional estuvo fundamentada en el hecho de que existían riesgos de que la menor estuviese siendo abusada sexualmente por su padre.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de febrero de 2002 el Tribunal de Primera Instancia celebró vista de petición de custodia. En la misma, entre otros extremos, el tribunal decidió no autorizar las relaciones paterno-filiales y dejar a la menor bajo la custodia provisional del Departamento. Posteriormente, Instancia celebró otra vista a la cual compareció la señora Sheily Vargas, madre de la menor (en adelante, señora Vargas).1 Una vez escuchada la prueba presentada, el tribunal determinó que la remoción de la menor fue hecha conforme a derecho y señaló vista de seguimiento para el 9 de septiembre de 2002.

En la referida vista, el Tribunal de Primera Instancia, luego de evaluar los informes sometidos por los profesionales que intervinieron con la menor, señaló que ésta debía recibir terapias y servicios en la Clínica de Salud Mental de la Comunidad Así pues, determinó que la menor continuaría bajo la custodia provisional del Departamento. El caso quedó señalado para el 11 de octubre de 2002.

El 27 de septiembre de 2002, el Departamento presentó moción en la que solicitó a Instancia lo eximiera de hacer esfuerzos razonables bajo el fundamento de que el padre de la menor había cometido actos lascivos contra ésta. Ante esta situación, el Departamento presentó moción a los fines de que se privara al señor Mena de la custodia y patria potestad de la menor. En respuesta a las solicitudes antes presentadas, el Tribunal de Primera Instancia emitió orden donde indicó que discutiría las mociones en la vista a llevarse a cabo el 11 de octubre de 2002. No obstante, la misma fue transferida para el 22 de octubre de 2002.

En la referida vista, estuvieron presentes las representaciones legales de las partes, la Procuradora de Relaciones de Familia y dos trabajadoras sociales del Departamento. Además, estuvieron presentes los testigos Andrea Rivera, María Cabán, Saturnino López, Noemali Zayas, la trabajadora social Eunice Vázquez y el Dr. José Luna. Luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia comenzó la vista de privación de patria potestad, la cual fue concluida en una vista posterior.

Una vez escuchada la prueba testifical y documental presentada en el caso, el 7 de febrero de 2003, Instancia emitió resolución en la que declaró Con Lugar la petición de privación de custodia y patria potestad presentada por el Departamento contra el padre de la menor, señor Mena. En consecuencia, entregó la custodia y patria potestad del menor al Departamento y nombró a la Secretaria de la agencia como tutora legal de la menor.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2003 la señora Vargas presentó solicitud urgente de intervención y autorización para examinar expediente y relevo de sentencia. En dicho escrito, la peticionaria indicó ser la madre de la menor y admitió haberle entregado la custodia física de ésta a su madre en lo que cumplía sentencia en la cárcel federal. Además, alegó que el señor Mena removió a la menor de casa de la abuela y la mantuvo en su hogar hasta que el Departamento lo privó de la custodia por alegadamente éste haber cometido actos lascivos contra ella. Asimismo, indicó que a la fecha de presentar la moción estaba en probatoria y desde entonces ha tratado de intervenir en el caso para que le entreguen a su hija, ya sea en calidad de recurso familiar o como madre custodia, sin tener éxito alguno en sus gestiones. La peticionaria también alegó que el Departamento la ha privado de las relaciones materno-filiales y que no ha visto a su hija desde el mes de diciembre de 2002. Específicamente, indicó que ha cumplido con todos los requerimientos necesarios, especialmente con el requisito de vivienda. Finalmente, indicó que ha sido informada que su hija será dada en adopción y que en varias ocasiones ha intentado comunicarse con la abogada del Departamento para que le permitan intervenir en el pleito de adopción, habiendo resultado infructuosos dichos intentos. Ante ello, solicitó al Tribunal de Primera Instancia le permitiera examinar el expediente del tribunal para así poder hacer una mejor representación en el caso de custodia ordinaria que presentará el Departamento. En la alternativa, solicitó dejara sin efecto la sentencia mediante la cual Instancia otorgó la custodia de su hija al Departamento y ordenara la celebración de una vista para discutir los planteamientos esbozados en la...

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