Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0500844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500844
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050926-16 Pueblo v. Cerna Ocasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JUAN CARLOS CERNA OCASIO Recurrido KLCE0500844 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPD2005G0102 Sobre: Apropiación Ilegal Agravada y Amenaza

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, y nos solicitan la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Arnaldo Irizarry Irizarry, el 31 de mayo de 2004. Mediante la misma, el tribunal de instancia luego de aceptar la alegación de culpabilidad del Sr. Juan Carlos Cerna Ocasio, por los delitos de apropiación ilegal agravada, dos infracciones a la ley de Armas, Art. 5.05; violación a la ley de Sustancias Controladas, Art. 412 y por el delito de amenaza, procedió a sentenciarlo conforme al nuevo Código Penal a pesar de que los hechos constitutivos de los delitos imputados ocurrieron el 3 y 5 de febrero de 2005, es

decir antes de su vigencia y vigente el Código Penal de 1974.

Inconforme con el dictamen de instancia, la parte peticionaria radicó Petición de Certiorari, el 30 de junio de 2005.

I

Por hechos ocurridos el 3 y 5 de febrero de 2005, el Ministerio Público presentó denuncias el 6 de febrero de 2005, contra Juan C. Cerna en las cuales se le imputó la comisión de los delitos de apropiación ilegal agravada, 33 L.P.R.A.

sec. 4272 y dos cargos por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d. También, se presentó una denuncia por el delito tipificado en Art. 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec.

2411b y una denuncia por el delito de amenaza, 33 L.P.R.A. sec. 4194.

El 1 de marzo de 2005, se celebró la vista preliminar en la cual se determinó causa probable por el delito de apropiación ilegal agravada y por uno de los cargos por infracción a la Ley de Armas. El Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones.

El 31 de mayo de 2005, el caso estuvo señalado para juicio. En dicha vista la defensa indicó que el acusado haría alegación de culpabilidad por los delitos imputados. También solicitó que se le sentenciara conforme con el nuevo Código Penal que había entrado en vigor el 1 de mayo de 2005. El Ministerio Público se opuso a dicha solicitud de la defensa, ya que los hechos constitutivos de delito ocurrieron antes de la vigencia del nuevo código.

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia procedió a dictar sentencia conforme al nuevo Código Penal. En vista de que el recurrido llevaba varios meses en detención preventiva, el Juez dio por cumplida la sentencia impuesta de noventa días de reclusión.

Inconforme, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, acude ante nos mediante Petición de Certiorari el 6 de junio de 2005, señalando la comisión del siguiente error por parte del Tribunal de Primera Instancia:

Erró el Tribunal al sentenciar al imponer la sentencia en este caso mediante la aplicación retroactivamente las disposiciones del nuevo Código Penal, en abierta contravención a la Cláusula de reserva contenida en el Artículo 308 de dicha pieza legislativa.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver el presente recurso.

II

En esencia, nos corresponde determinar si el Nuevo Código Penal, vigente desde el 1ro de mayo de 2005, es de aplicación a delitos cometidos durante la vigencia del Código Penal de 1974.

  1. El principio de Favorabilidad

    La controversia versa sobre la aplicación retroactiva de las disposiciones del Artículo 9 (a) de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vigente desde el 1ro de mayo de mayo de 2005, a hechos ocurridos bajo el Código Penal de 1974, no obstante, las disposiciones de su cláusula de reserva, Artículo 308. Por regla general todos los hechos o conducta criminal ocurrida a partir de la fecha de vigencia de una nueva ley, serán procesados bajo sus disposiciones. Lo anterior obedece a que, de ordinario, las leyes tienen carácter prospectivo a menos que la Asamblea Legislativa expresamente le imprima carácter retroactivo. Pueblo v.

    Pizarro Solís, 129 D.P.R. 911, 927 (1992).

    El principio de favorabilidad, por el cual el juzgador aplica la ley más benigna o favorable al acusado de un delito retroactivamente, constituye una prerrogativa legislativa y no un principio constitucional, como lo es la prohibición fundamental a la aplicación de...

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