Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200500385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500385
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050926-20 DACO v. Cruz Andujar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

Panel VII

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, ALEJANDRO GARCÍA PADILLA NANCY CRUZ ANDUJAR Y/O JORGE RODRÍGUEZ COLÓN Recurrido v. CABRERA HERMANOS, INC., ET ALS. Recurrente ____________________________________ NANCY CRUZ ANDÚJAR Recurrida v. MOTORAMBAR, INC., ET ALS. Recurrente ____________________________________ NANCY RÍOS RIVERA, ET ALS. Querellante-recurrida v. CABRERA GRUPO AUTOMOTRIZ; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO SUZUKI DEL CARIBE, INC. Querellado-recurrente - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, ALEJANDRO GARCÍA PADILLA NANCY RÍOS RIVERA, ET ALS. Querellante-recurridas v. CABRERA GRUPO AUTOMOTRIZ, INC., POPULAR AUTO, DIVISIÓN DE SUZUKI DEL CARIBE. Querellado-Recurrente KLRA200500385 CONSOLIDADO CON:
KLRA200500431
KLRA200500628
KLRA200500634
Revisión Administrativa D.A.Co. Querella: 200006962 Querella: 200006962 Querella: 200006755 Querella: 200006755

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2005.

Los cuatro recursos que hemos consolidado tienen en común dos elementos fácticos: primero, que se originan en querellas administrativas iniciadas por varios consumidores por los defectos o vicios en los vehículos de motor que adquirieron o financiaron de los querellados; segundo, que las resoluciones del Departamento de Asuntos del Consumidor fueron dictadas sin la celebración previa de una vista administrativa en las que los querellados tuvieran oportunidad de enfrentar y refutar la prueba que existía en su contra o presentar prueba a su favor ante un oficial examinador o juez administrativo imparcial. En ambas instancias la agencia resolvió sumariamente las querellas, a base del informe de inspección de los vehículos afectados, realizado por uno de sus funcionarios.

Por la facultad que nos reconoce la regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S. 112, para “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho y proveer el más amplio acceso al tribunal, de forma que no se impida impartir justicia apelativa a los ciudadanos”, disponemos de los casos de autos del modo en que explicamos a continuación. Aunque ya el DACO se allanó a dejar sin efecto una resolución que adolecía de los mismos defectos que las dos que ocupan nuestra atención en esta ocasión, pasamos a fundamentar la determinación sumaria que dispone de los cuatro recursos descritos en el epígrafe, para cumplir con el mandato reglamentario relativo a los recursos de revisión. Véase nuestra resolución de 22 de agosto de 2005 en el caso KLRA200500306.

I

Los casos consolidados KLRA200500385 y KLRA200500431 corresponden a la resolución dictada el 6 de abril de 2005, sobre la querella 200006962, presentada por la señora Nancy Cruz Andújar y otros contra Cabrera Hermanos, Inc., Motorambar, Inc., Quality Nissan Services, y Scotiabank of Puerto Rico, por alegados defectos en el vehículo...

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