Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE200500431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500431
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050926-21 It’s All Fixed Corporation v. Municipio de Santa Isabel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

IT’S ALL FIXED CORPORATION Apelante V MUNICIPIO DE SANTA ISABEL Apelado
KLCE200500431
KLAN200500596
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm: JCE1999-1156 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2005.

-I-

La apelante, It’s All Fixed Corporation, solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el “TPI”), en el caso It’s All Fixed Corporation v. Municipio de Santa Isabel, Civil Núm. JCD1999-1156, Sobre: Cobro de Dinero (KLAN200500596). El dictamen emitido el 11 de abril de 2005, archivado en los autos copia de su notificación el 22 de ese mes y año, desestimó su reclamación contra el Municipio de Santa Isabel (el “Municipio”), sin perjuicio. Concedimos al

Municipio, término final e improrrogable a vencer el 27 de junio de 2005, para presentar su alegato, término que venció en exceso, sin que haya comparecido. En consideración a lo cual, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia, conforme a los hechos, al derecho y a la jurisprudencia aplicable.

-II-

Antes de entrar en los méritos del recurso, es menester señalar que con anterioridad, la apelante presentó el recurso KLCE200500431, solicitando la revisión de una Orden emitida por el TPI el 31 de enero de 2005, notificada el 7 de febrero, requiriéndole acreditar haber registrado el contrato que motivó su reclamación en la Oficina del Contralor de Puerto Rico (“Oficina del Contralor”), para poder exigir las prestaciones pautadas. Se le concedieron diez (10) días para acreditar lo requerido.

El 15 de febrero de 2005, la apelante solicitó se enmendara la orden, por no tener poder en ley para registrar el contrato y que registrarlo le correspondía al Municipio a tenor con lo resuelto en Lugo Ortiz v. Municipio de Guayama, Op. de 29 de octubre de 2004, 2004 TSPR 166, 2004 J.T.S. 171. Así las cosas, el 22 de febrero de 2005, el TPI emitió el dictamen objeto del recurso, que transcrito se lee como sigue:

No Ha Lugar. La orden no dispone lo que aquí se representa. Entendemos de la moción que la parte demandante esta impedida de presentar la demanda de autos, toda vez que no ha sido registrado el contrato en la Oficina del Contralor.

Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2005, ordenamos la consolidación del recurso KLCE0500431 con el KLAN0500596.

A consecuencia del paso del Huracán Hortense por nuestra isla, la apelante y el Municipio suscribieron el 16 de septiembre de 1996, un contrato

para atender el recogido y disposición de los escombros generados por dicho fenómeno atmosférico. A tenor con lo pactado, la cantidad total a pagarse por el recogido no excedería de $2,275,000. El Municipio se negó a pagar lo pactado, razón por la cual, el 12 de noviembre de 1999, la apelante presentó una demanda en cobro de dinero contra el Municipio.

Por su parte, el 14 de enero de 2000, el Municipio presentó su contestación a la demanda. Alegó, como defensa afirmativa, que el contrato nunca fue notificado a la Oficina del Contralor conforme a las disposiciones de ley, es decir, del Artículo 8.016 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4366. No obstante, el 6 de septiembre de 2001, el Municipio pagó a la apelante $495,930 en concepto de reembolso por el recogido de los escombros.

Tras otros incidentes, el 10 de octubre de 2003, el Municipio solicitó sentencia sumaria. Por su otro lado, en ocasión de una vista transaccional celebrada...

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