Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200401436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401436
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050926-26 General Motors Acceptance Corp. v. Tejada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORP.
Demandante
v.
ENRIQUE TEJADA, ET AL.
Demandado-apelante
v.
GENERAL MOTORS OVERSEAS CR RONDINELLI, INC. Terceros demandados-apelados
KLAN200401436
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Civil: C CD2002-1342 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2005.

Este recurso cuestiona la corrección de una sentencia que condenó al comprador de un automóvil defectuoso a pagarle a la entidad que lo financió el balance adeudado del precio de compraventa. La sentencia impugnada también desestimó la demanda contra tercero que el comprador demandado dedujo contra la vendedora y la distribuidora del automóvil en Puerto Rico. Antes de que la entidad financiera instara la

demanda de cobro de dinero, el comprador había presentado una querella de saneamiento por vicios ocultos ante el Departamento de Asuntos del Consumidor contra ella y contra la vendedora y la distribuidora del automóvil —las terceras demandadas—; querella que aún estaba pendiente de adjudicación ante el foro administrativo. A renglón seguido los antecedentes procesales.

El 16 de diciembre de 1998, el señor Enrique Tejada Santana le compró a C.R.

Rondinelli, Inc. un automóvil por $21,500. Hizo un pago en efectivo de $4,500 y financió el balance de $17,000 con General Motors Acceptance Corporation (a la que nos referiremos como GMAC).

Cinco meses después —el 11 de mayo de 1999—, el señor Tejada presentó una querella ante el DACO en la que adujo que el automóvil tenía un defecto de fábrica. Según la querella, una pieza del sistema de suspensión del automóvil chocaba con el chasis porque éste no tenía el tamaño adecuado para permitir que la pieza se moviese en ambas direcciones. Solicitó que se le cambiara el automóvil por un modelo diferente. La querella fue presentada contra Rondinelli —vendedora del automóvil—, contra General Motors Overseas Distribution Corporation —representante del fabricante en Puerto Rico—, y contra GMAC —la corporación que financió el préstamo para la compra del automóvil—. El 3 de octubre de 2001 la querella fue desestimada en cuanto a GMAC, la aquí demandante y apelada.

El señor Tejada dejó de hacer los pagos del automóvil a GMAC y la acreedora declaró vencida la totalidad de la deuda. El 1 de mayo de 2003 GMAC incoó una demanda de cobro de dinero contra el señor Tejada por $16,117.53. El señor Tejada contestó la demanda y presentó demanda contra tercero contra General Motors Overseas y contra Rondinelli

El 13 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria en la que condenó al señor Tejada a pagarle a GMAC el balance adeudado de $16,117.53, más intereses legales, costas y honorarios de abogado ($805.88). Asimismo, denegó la demanda contra tercero contra General Motors Overseas y Rondinelli, a base de que la reclamación contra ellas estaba pendiente de adjudicación ante el DACO.

El Tribunal de Primera Instancia resolvió que el DACO había desestimado la reclamación contra GMAC y, por ende, continuaba vigente el contrato de préstamo entre GMAC y el señor Tejada. También declaró que el contrato otorgado entre las partes era válido y obligatorio para ambas. Sostuvo que a tenor del Art. 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2994, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley y deben cumplirse de acuerdo con sus términos. Aludió a que el Art. 1644 del Código Civil, 31...

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