Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA0500220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500220
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050929-03 Santaella Encarnación v. Rodríguez Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

EDWIN SANTAELLA ENCARNACIÓN Recurrido V. OBDULIO RODRÍGUEZ MUÑOZ Recurrente KLRA0500220 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por DACO QUERELLA NÚM. 100022690

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2005.

La querellada recurrente solicita revisión de una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 30 de noviembre de 2004.

Alega que el foro recurrido erró al:

  1. aplicar a este caso el Reglamento aprobado en virtud de lo dispuesto en la Ley 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada y no en los artículos 1373 y 1379 del Código Civil de Puerto Rico.

  2. ordenar la reparación de defectos aparentes o manifiestos al momento de la compraventa contrario al derecho vigente.

  3. no desestimar la querella por falta de interés del querellante, al no permitir que el querellado efectuara las reparaciones.

    El 20 de noviembre de 2003, la recurrida radicó una querella contra el recurrente ante DACO. Alegó que compró a éste una residencia y que la misma tenía problemas de filtraciones y vicios de construcción. A pesar de que el querellado fue informado, no había hecho nada por corregir los defectos. El 11 de octubre de 2003, un técnico de la agencia acudió a la residencia para hacer una inspección y emitió un informe.

    El 20 de abril de 2004 se celebró la vista del caso. La querellante compareció por derecho propio, mientras que el querellado estuvo asistido de abogado. La prueba desfilada demostró que este último era dueño de una propiedad en Río Grande de la cual segregó 8 solares, en los que construyó viviendas y las puso a la venta. El 6 de septiembre de 2002, la querellante compró una de esas residencias a la querellada, hecho que consta en escritura pública. El 20 de noviembre de 2003, la querellante radicó la querella de título, en la que alegó alrededor de 23 deficiencias y desperfectos en la propiedad. En su informe, el técnico de la agencia enumera 21 hallazgos de deficiencias en la propiedad:

  4. filtraciones en techo y paredes de toda la residencia y marquesina frente puerta pared.

  5. losas partidas y mal instaladas, falta de lechada entrada puerta del baño.

  6. las aguas usadas desembocan en el...

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