Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN0500850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500850
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050929-08 Cortés Méndez v. Méndez Méndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

ISMAEL CORTÉS MÉNDEZ Y OTROS
apelantes
v.
ISABELITA MÉNDEZ MÉNDEZ Y OTROS
apelados
KLAN0500850
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. AAC2001-0102

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2005.

El 19 de Julio de 2005 se presentó ante éste Tribunal el Recurso de epígrafe. Los apelantes plantean que erró el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Aguadilla al dictar Sentencia en la cual se declaró con lugar la acción de negativa de servidumbre instada por los apelados. Sostienen que incidió el foro recurrido al interpretar los hechos y el derecho aplicable.1

Con el beneficio de la comparecencia del apelado, resolvemos.

II.

Ismael Cortés adquirió de Wilson Acevedo Méndez, mediante Escritura Pública, un predio de terreno de 2.17 cuerdas. Esta finca colinda por el Norte con una finca propiedad de Alejandro Méndez, al Sur con una finca propiedad de Máximo Cortés Méndez, al Oeste con una finca propiedad de Alejandro Méndez, Nelson Méndez y Sucesión Ugarte, y al Este con una finca propiedad de Norberto Morales Vélez. En la referida escritura no consta servidumbre de paso constituida a favor de dicha finca.

Cortés, junto al señor Wilson Acevedo, dueño anterior de la finca antes descrita, presentaron querella ante el Tribunal Municipal de Moca contra Isabel Méndez y Michael Méndez. Solicitaron remedios bajo las disposiciones de la Ley Num. 140 del 23 de julio de 1974, mejor conocida como “Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”. Cortés alegó que la finca no tiene otra vía de acceso que el paso cedido por los hermanos Margaro y Alejandro Méndez.

Por su parte Wilson Acevedo, dueño anterior de la finca, expresó que dicho derecho de paso es una servidumbre de paso constituida mediante sentencia del 30 de enero de 1991 emitida por el juez superior Antonio Barceló Moreno a favor de Alejandro Méndez. Alegó además que pagó mil dólares ($1000.00) en efectivo para pasar por la servidumbre constituida a favor de Alejandro Méndez.

El Tribunal Municipal dispuso mediante resolución emitida el 7 de septiembre de 2000 lo siguiente:

“Hasta tanto el Tribunal General de Justicia sala de la Superior [siq] disponga otra cosa la parte peticionaria o sea Ismael Cortés tendrá derecho al uso del camino que da acceso a su propiedad, a través de la propiedad de los peticionarios. Se ordena a los peticionarios remover cualquier portón o estructura establecida que impide el acceso a la propiedad del Querellante” (énfasis nuestro).

Ante esto, los aquí querellados presentaron demanda contra los aquí apelantes.

En esencia alegaron que la Resolución emitida por el Tribunal Municipal es contraria a derecho conforme lo dispuesto en los artículos 500 y 506 del Código Civil, que no existe servidumbre de paso constituida a favor de ninguno de los colindantes y que si la finca del codemandado Ismael Cortés se encuentra enclavada, son los colindantes allí codemandados quienes deben darle derecho de paso al camino público por sus respectivas fincas.

En su contestación a la demanda los aquí apelantes alegaron que la servidumbre de paso en controversia, ha existido desde antes de 1942, y que la misma ha sido usada por toda la comunidad desde entonces por lo que existe una servidumbre de paso constituida por signo aparente entre la finca de Emilio Méndez y la finca de Alejandro Méndez. Ismael Cortés admitió que no es colindante de la finca de los allí demandantes.

El foro recurrido celebró una vista ocular de las fincas propiedad de las partes. En el juicio y conforme a la prueba testifical, documental y pericial sometida, dictó la Sentencia que nos ocupa. Resolvió establecer una servidumbre de paso provisional sobre la porción sureste de la finca de los allí demandantes. Dispuso que la misma deberá discurrir en forma paralela a la quebrada, ocupando un ancho de ocho metros desde el borde exterior de la quebrada, extendiéndose hacia el sur de la finca de los apelados hasta la colindancia con la finca de los miembros de la sucesión de Alejandro Méndez, en unos 41 metros de largo. Autorizó a los allí demandados a utilizar el puente sito en la propiedad de los aquí apelados. Les ordenó a la Sucesión de Alejandro Méndez identificar el área menos onerosa por donde establecerían una servidumbre de paso a favor de Ismael Cortés y que deberán utilizar la carretera 434 para salida a la vía pública. Además, ordenó a los allí demandados y aquí apelantes planificar, tramitar y construir en un término de cinco años puente, paso o acceso adecuado a la vía pública por la quebrada entre sus predios de terreno.

Es de dicho dictamen que se recurre ante nosotros. Los apelantes sostienen que el foro recurrido incidió al ordenarles constituir una servidumbre de paso en sus fincas y concederles un derecho de paso temporero por los terrenos de la sucesión Méndez Pérez. Por su parte los apelados alegan que toleraron el paso de los allí demandados aquí apelantes por sus terrenos pero que de ningún modo esto equivale a la constitución de una servidumbre de paso.

II.

La Regla 43.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III R. 43.1, dispone que:el términosentencia incluye cualquier determinación del tribunal de primera instancia que resuelva finalmente la cuestión...

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