Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA0500072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500072
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-10 AEE v. UTIER

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Recurrente V. Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) Recurrida KLRA0500072 Revisión Administrativa Caso Número: CA-98-44

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

La recurrente, Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE), nos solicita que revoquemos la Decisión y Orden de Desestimación emitida el 2 de diciembre de 2004 por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Mediante la misma, dicho foro administrativo ordenó la desestimación de la querella presentada en contra de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (en adelante, UTIER), al determinar que dicha parte no incurrió en práctica ilícita de trabajo.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos el dictamen recurrido.

I

La AEE es una corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que, entre otros propósitos, se dedica a la generación, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica en Puerto Rico. Para ello utiliza empleados, por lo que es un patrono conforme al significado del Artículo 2 (2) y (11) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, 29 L.P.R.A. 61 y siguientes. La UTIER es una entidad sindical que representa empleados de la AEE a los fines de la negociación colectiva, por lo cual es una “organización obrera” conforme al significado del Artículo 2 (10) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, supra.

Durante los días 6, 7 y 8 de abril de 1998, miembros de la UTIER que laboran en la Oficina Comercial de Minillas de la AEE, efectuaron un paro de labores en dicha oficina en protesta por la imposición unilateral de un dispositivo magnético de control de acceso. Dicho artefacto identificaría a cada empleado y crearía un registro con los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social, la fecha y la hora de entrada.

El 16 de abril de 1998, la AEE presentó ante la Junta de Relaciones del Trabajo (en adelante, Junta) un cargo en contra de la UTIER, imputándole la comisión de práctica ilícita de trabajo en violación al Artículo 8, Sección (2), inciso (f) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 69(a).1 Fundamentó su reclamación en que se violentó el Artículo XXXIX del convenio colectivo vigente, al convocarse un paro de labores sin someter la controversia al procedimiento de quejas, agravios y arbitraje.2 Alegó, que la queja de la UTIER era susceptible de atenderse mediante el mecanismo contractual de ajuste de querellas y que el paro le ocasionó daños directos e indirectos. El 18 de diciembre de 1998, la Junta expidió la correspondiente querella en contra de la UTIER.3

Durante el periodo en que ocurrieron los hechos, las relaciones obrero patronales entre las partes se regían por un convenio colectivo cuya vigencia se extiende desde el 16 de mayo de 1992 hasta el 16 de mayo de 1998. El mismo, por acuerdo entre las partes, continuaría en vigor hasta que se negociara un nuevo convenio. En lo que concierne a la controversia suscitada, el convenio no contiene disposiciones referentes al uso de dispositivos o controles de entrada de seguridad para que los empleados entren a sus oficinas. Tampoco contiene una cláusula sobre reserva de derechos de la gerencia.

El 10 de febrero de 1999, la UTIER contestó la querella. Fundamentó su objeción al nuevo sistema de control de acceso en el hecho de que cada dispositivo magnético registra datos que podrían ser utilizados para controlar la asistencia y tomar medidas disciplinarias en contra de los empleados. Arguye, que la implantación unilateral del sistema cambió las condiciones de trabajo de los...

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