Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200300802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300802
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-31 Rivera Sánchez v.

Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PABLO F. RIVERA SÁNCHEZ Apelante-Recurrido Vs. POLICÍA DE PUERTO RICO Apelada-Recurrente KLRA200300802 Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (antes JASAP) Caso Núm.: L-01-05-1661 Sobre: Pago de Licencia, Horas y Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

Comparece ante nosotros la Policía de Puerto Rico por conducto del Procurador General (en adelante Policía de P.R.) solicitando la revisión de la Resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (antes conocida como J.A.S.A.P., en adelante la Comisión), notificada el 17 de septiembre de 2003, en el caso de Pablo Rivera Sánchez v.

Policía de Puerto Rico, Caso Núm.L‑01-05-1661. La Resolución cuya revisión se solicita declaró con lugar la apelación de Pablo Rivera Sánchez (en adelante Rivera Sánchez) y ordenó a la Policía de P.R. pagarle 8,489 horas extras según las normas internas relacionadas al

pago de horas extras, restándole las horas compensatorias disfrutadas. La Policía de P.R. solicitó reconsideración y su moción fue denegada mediante resolución notificada el 15 de octubre de 2003.

En este Tribunal le solicitamos a Rivera Sánchez que mostrara causa por la cual no debíamos revocar la Resolución recurrida y el 25de febrero de 2005, en cumplimiento de nuestra orden, Rivera Sánchez presentó su escrito.

I

Rivera Sánchez comenzó a trabajar como policía en el 1965. En el 1993 se le nombró Director o Jefe de la Escolta del anterior Gobernador de Puerto Rico, Dr. Pedro J. Rosselló González, cargo que ocupó hasta diciembre de 2000. El expediente administrativo refleja que al comenzar en ese puesto Rivera Sánchez era capitán y que ascendió rápidamente hasta llegar al rango de coronel.

Conforme a la Ley Núm. 53 del 19 de junio de 1996, un coronel es un Oficial de la Policía de P.R., 25 L.P.R.A. § 3101(h), al cual se le requieren estudios graduados. A partir de 1996, se le requiere como mínimo poseer una maestría o su equivalente otorgada por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Es un rango permanente designado por el Superintendente y confirmado por el Gobernador(a). 25 L.P.R.A. §3111(10). La ley habilitadora de la Policía de P.R. limita la cantidad de puestos de coronel a diez (10) y asigna el rango al nivel de salario más alto de las “Escalas de Retribución Mensual para los Rangos de los Miembros de la Policía” con un sueldo mínimo de $2,318 y un sueldo máximo de $2,936. 25 L.P.R.A. §§ 3104(e) y 3112.

El rango de sargento constituye la primera línea de supervisión en el sistema uniforme de rangos y coronel es el rango más alto en ese sistema. 25 L.P.R.A. §§ 3111(a)(3) y (10).

Rivera Sánchez tenía un salario de $3,200 más un pago suplementario de $500 mensuales. Como Director de la Escolta del Gobernador, Rivera Sánchez tenía a su cargo de 165 a 170 personas para brindar seguridad a la primera familia del País en actividades oficiales y políticas. Coordinaba todos los eventos en y fuera de PuertoRico a los cuales asistía el Gobernador y su familia. Estaba a cargo de la vigilancia de las residencias de los gobernadores en los municipios de Fajardo y Cayey. Supervisaba directamente a los supervisores inmediatos de la unidad de trabajo que, por lo menos, incluía tres tenientes en La Fortaleza, un teniente a cargo de administración, un sargento a cargo de la casa de los gobernadores en Jájome y un teniente a cargo de la casa de gobernadores en la playa ElConvento. Específicamente, Rivera Sánchez testificó que “[A]demás de supervisar a todos los que tenía bajo mi comando, que era...pues, tenía diferentes secciones dentro de La Fortaleza...”. El supervisor inmediato de Rivera Sánchez y a quien respondía directamente su unidad de trabajo era el Superintendente.

La responsabilidad, como persona a cargo de coordinar todo asunto relacionado a la escolta del Gobernador, le requirió trabajar horas fuera de una jornada regular de trabajo e incluso viajar al exterior. No disfrutó días feriados, no tomó vacaciones, salvo en dos ocasiones que no pudo asistir a viajes porque estaba operado.

El 21 de septiembre de 2000 Rivera Sánchez le envió al Superintendente de la Policía de P.R. en ese momento, Lcdo. Pedro Toledo, una comunicación con una hoja de un formulario de asistencia que incluía la acumulación de 8,489 horas en exceso a su jornada regular de trabajo. Esta hoja no refleja las fechas o circunstancias que dieron base a la cantidad de horas acumuladas.

En la carta solicitó que se le permitiera disfrutar las horas acumuladas a partir del 3 de enero de 2001 e informó que al finalizar el disfrute de las horas se retiraría. El Superintendente, Lcdo. Pedro Toledo, le aprobó el disfrute de las horas compensatorias a partir del 3 de enero de 2001, fecha que posteriormente se modificó a 16 de enero de 2001.

Previo a comenzar a disfrutar el tiempo compensatorio conforme lo había solicitado, Rivera Sánchez modificó su petición para que se le permitiera retirar y que el tiempo compensatorio acumulado se le pagara en efectivo. Este cambio en la petición se le hizo al nuevo Superintendente, Lcdo. Pierre Vivoni del Valle.

El 23 de marzo de 2001 el Sr. Pablo Rodríguez Guzmán, Director del Negociado de Recursos Humanos de la Policía de P.R., le envió una comunicación a Rivera Sánchez indicándole que se había determinado que debía continuar disfrutando el tiempo acumulado al concluir su licencia regular el 27 de febrero de 2001.

El 5 de abril del mismo año la Policía de P.R. emitió una certificación con el desglose de las horas trabajadas, las horas disfrutadas y las horas pendientes de disfrute por Rivera Sánchez. Rivera Sánchez utilizó la certificación como base de la apelación que presentó el 7 de mayo de 2001 ante la Comisión. Alegó que como efecto de la determinación del Superintendente, Lcdo. Pierre Vivoni del Valle, tendría que esperar hasta el año 2006 para retirarse, acción que era discriminatoria y que constituía una violación a su derecho a un debido proceso de ley porque a otros coroneles se les había pagado licencias y haberes para acogerse al retiro. Solicitó como remedio que se le permitiera someter y se le aceptase la renuncia a su puesto con el pago de todos los derechos, licencias y haberes adquiridos durante sus 35 años de servicio.

La Policía de P.R. contestó la apelación ante la Comisión negando las alegaciones y presentó como defensa afirmativa que había actuado conforme Rivera Sánchez lo había solicitado mediante comunicación escrita, refiriéndose a la carta del 21 de septiembre de2000.

A la fecha de la presentación de la apelación ante la Comisión y de la contestación de la apelada, Rivera Sánchez no había renunciado a su empleo. Lo hizo el 31 de enero de 2002 para acogerse al retiro. El Superintendente a esa fecha, Lcdo. Miguel Pereira, le aceptó la renuncia efectiva el 28 de febrero de 2002. A esa fecha, Rivera Sánchez había disfrutado 1,768 horas de las 8,489 reclamadas.

La renuncia de Rivera Sánchez movió a la Policía de P.R. a solicitar el archivo de la apelación por académica. La petición no prosperó porque Rivera Sánchez alegó que la controversia ante el foro administrativo giraba en torno a la liquidación de sus haberes, que para él incluía el pago reclamado por concepto de horas en exceso de la jornada regular de trabajo. Rivera Sánchez no especifica si eran horas en exceso de ocho (8) diarias o de cuarenta (40) semanales.

La Policía de P.R. respondió a la alegación de Rivera Sánchez con el argumento de que el Superintendente establecía los horarios de trabajo de los miembros de la Policía de P.R. que prestan servicios de naturaleza ejecutiva o administrativa y que a éstos, incluyendo a Rivera Sánchez, no les aplica la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo, la Ley Núm. 88 del 7 de julio de 1985, la Ley Núm. 26 del 22de agosto de 1974 ni la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996 en cuanto al pago en efectivo de horas trabajadas en exceso de la jornada regular. Planteó, además, que los miembros de la Policía de P.R. a partir del rango de sargento ejecutan funciones adicionales a las de un guardia, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR