Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0501240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501240
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-56 Pueblo de P.R. v. Ruiz Prieto

LEXTCA20050930-56 Pueblo v. Ruíz Prieto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

(PANEL XIV)

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MARCOS RUIZ PRIETO Peticionario KLCE0501240 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: IVI1998G0064 Sobre: Retroactividad del Código Penal

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández

Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos motu propio y en forma pauperis la parte peticionaria, Marcos Ruiz Prieto, y nos solicitan la revisión de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon. José A. Cruz Noel), el 11 de agosto de 2005, notificada y archivada en autos el mismo día. Mediante la misma, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar una moción de derechos rogados presentada por el aquí peticionario solicitando la aplicación con efecto retroactivo del nuevo Código Penal.

Inconforme con el dictamen de instancia, la parte peticionaria radicó ante nos Petición de Certiorari in Forma Pauperis, el 14 de septiembre de 2005.

I

El peticionario se encuentra extinguiendo una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en 1998. Tras la aprobación y entrada en vigor del nuevo Código Penal, el 1 de mayo de 2005, radicó una moción de derechos rogados solicitando la aplicación retroactiva de la ley más benigna contenida en el Código Penal nuevo. El foro a quo denegó la misma.

Inconforme el peticionario acude ante nos mediante Petición de Certiorari

in forma pauperis, el 14 de septiembre de 2005 señalando la comisión del siguiente error por parte del Tribunal de Primera Instancia:

Erró el Tribunal al declarar Sin Lugar la moción de derechos rogados radicada por el peticionario, y no aplicar, con efecto retroactivo, la ley penal más benigna, acogiendo el principio de favorabilidad reconocido por la legislatura penal puertorriqueña, y al no fundamentar dicha denegación, para poder entablar la controversia.

Sin necesidad de ulterior trámite, procedemos a resolver el presente recurso.

II

En esencia, nos corresponde determinar si el Nuevo Código Penal, vigente desde el 1ro de mayo de 2005, es de aplicación a delitos cometidos durante la vigencia del Código Penal de 1974.

  1. El Principio de Favorabilidad

    La controversia versa sobre la aplicación retroactiva de las disposiciones del Artículo 9 (a) de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vigente desde el 1ro de mayo de 2005, a hechos ocurridos bajo el Código Penal de 1974, no obstante, las disposiciones de su cláusula de reserva, Artículo 308. Por regla general todos los hechos o conducta criminal ocurrida a partir de la fecha de vigencia de una nueva ley, serán procesados bajo sus disposiciones. Lo anterior obedece a que, de ordinario, las leyes tienen carácter prospectivo a menos que la Asamblea Legislativa expresamente le imprima carácter retroactivo. Pueblo v. Pizarro Solís, 129 D.P.R. 911, 927 (1992).

    El principio de favorabilidad, por el cual el juzgador aplica la ley más benigna o favorable al acusado de un delito retroactivamente, constituye una prerrogativa legislativa y no un principio constitucional, como lo es la prohibición fundamental a la aplicación de leyes penales ex post facto.

    El Artículo II, Sección 12 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a no verse afectada por la aprobación de leyes ex post facto ni proyectos para condenarle sin celebración de juicio. Ello, evidentemente responde a un principio básico de justicia y del debido proceso de ley en torno a que nadie puede ser penalizado o juzgado más severamente, por una conducta o práctica que al momento de su comisión no era calificada por el Estado como un delito; mejor conocido como el principio de legalidad o principio de nullum

    crimen, nulla poena sine lege. De esta manera se impide que el Estado apruebe leyes dirigidas a socavar o perjudicar los derechos libertarios de un individuo o grupos de personas de manera arbitraria e irrazonable.

    Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que la prohibición constitucional sobre leyes ex post facto actúa sólo cuando la ley que se intenta aplicar de modo retroactivo (ex post

    facto) altera la situación del acusado de forma...

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