Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200300404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300404
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-59 Jusor Construction,Corp.

v. Autoridad de Carreteras y Transportación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JUSOR CONSTRUCTION, CORP.
Demandante – Apelado
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Demandada – Apelada
v.
AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; NEW HAMPSHIRE INSURANCE COMPANY
Apelantes
KLAN200300404
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: K PE 99-0770 (905) consolidado con K CD 99-0271 (905) Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, el juez Rodríguez Muñiz y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2005.

Se nos solicita la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 15 de noviembre de 2002 en el caso de Jusor Construction Corp. v. Autoridad de Carreteras (KPE 99-0770) consolidado con el caso Jusor Construction Corp. v. Autoridad de Carreteras (KCD 99-0271). En dicha Sentencia el Honorable Juez Miguel J. Fabre Ramírez determinó que en virtud de un acuerdo de transacción judicial suscrito entre la parte demandante y demandada procedía la desestimación de la demanda enmendada, las demandas de tercero, y reconvenciones instadas posteriormente. Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos en parte y revocamos en parte la sentencia apelada. Determinamos, además, que procede la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El presente pleito comenzó el 15 de marzo de 1999 con una Demanda de “Injunction Mandatorio” presentado por Jusor Construction Corporation (en adelante Jusor) contra la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante Autoridad). El caso fue numerado como KPE 99-0770 y asignado a la sala 907. La demanda básicamente se reducía a alegar que: (1) por causas imputables a la Autoridad, Jusor no había podido completar cinco proyectos1 según dispuesto en el Contrato, por lo que estaban pendientes de aprobación extensiones de tiempo; (2) la Autoridad estaba cobrando multas injustificadas por dichos atrasos; y(3) ésta aún adeudaba el pago de los trabajos ya realizados por Jusor. A tenor de lo anterior, se solicitó como remedio: (1) la devolución de las multas pagadas por los atrasos; (2) el pago de los trabajos realizados; (3) la otorgación de extensiones de tiempo para terminar los proyectos; y (4) daños por una cantidad no menor de $4,000.000.00.

El 6 de abril de 1999 el Tribunal determinó que la causa de acción se refería más bien a una de cobro de dinero y para asegurar el cumplimiento del contrato (incumplimiento del contrato); por lo que se trataba de una acción civil ordinaria. En consecuencia, ordenó la reasignación del caso a la sala correspondiente.

Posteriormente, el 2 de junio de 1999, la Autoridad solicitó la consolidación de este caso (KPE 99-0770) con otro pleito presentado por Jusor contra la Autoridad el 14 de abril de 1999 sobre “Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios” relacionado con proyectos de construcción. Este caso estaba enumerado como KCD 99-0271. Dicha solicitud fue declarada con lugar el 1ero. de diciembre de 1999, quedando ambos casos consolidados.

La Demanda sobre “Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios” (KCD 99-0271) versaba sobre el contrato de construcción de una carretera marginal (frontage road) en la PR-2 en el área de Añasco. En particular se alegó el incumplimiento de la Autoridad en cuanto a una partida del contrato; a saber, la partida de Borrow Class B.

El 16 de diciembre de 1999, pendiente la contestación de la demanda, la Autoridad y Jusor suscribieron un documento titulado “Transacción caso civil KPE 99-0770, Jusor Construction, Corp. v. Autoridad de Carreteras y Transportación” en el cual, entre otras cosas, pactaron dar “por terminado” el pleito y establecieron acuerdos en torno a los proyectos enumerados en la Demanda.2 En particular, se acordó retirar la demanda civil 99-0770 sin perjuicio para la Autoridad y que no se someterían reclamaciones adicionales de ningún tipo en estos proyectos por eventos ocurridos hasta el presente, excepto la incluida en la demanda civil KCD 99-0271.

No obstante dicho acuerdo, continuaron los procedimientos ante el foro judicial; celebrándose una vista transaccional el 27 de abril de 2000. En dicha vista, según se desprende de la Minuta del Tribunal3 se le concedió a Jusor cinco díaspara enmendar la demanda y un término a la Autoridad para contestar y se señaló fecha posterior para Conferencia sobre los Procedimientos del Caso. Así las cosas, Jusor presentó Demanda Enmendada el 15 de mayo de 2000, la cual fue nuevamente enmendada el 16 de junio de 2000 por inadvertidamente no haberse incluido una orden de pago en una de las causas de acción de dicha reclamación.

En dicha Demanda Enmendada se alegó que varios de los proyectos de construcción realizados por Jusor para la Autoridad se vieron atrasados por causas imputables a la Autoridad, por lo que estaban pendientes extensiones de tiempo para completar los mismos y el reembolso de los daños sufridos por el contratista como resultado de los atrasos e imposición de multas injustificadas a Jusor por parte de la Autoridad. La Demanda Enmendada contiene once (11) causas de acción separadas por cada proyecto realizado por Jusor para la Autoridad,4en las que se reclamaron como remedios la concesión de extensiones de tiempo y el pago de daños líquidos retenidos, de los

trabajos ejecutados sin cobrar, de los gastos de operación extendida así como la devolución de multas indebidamente impuestas y cobradas.

La Autoridad contestó la Demanda Enmendada el 11 de agosto del 2000 y reconvino contra Jusor. En su Reconvención la Autoridad alega que Jusor incumplió con sus obligaciones contractuales al no pagar a sus sub-contratistas y materialistas en varios de los Proyectos de Construcción objeto de la Demanda Enmendada.5 Se alega que como resultado de dicho incumplimiento los sub-contratistas, suplidores y materialistas le reclamaron a la Autoridad el pago de lo adeudado por Jusor amparándose en el Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico. (31 L.P.R.A. 4130). Como remedio la Autoridad reclamó que de serle adjudicada en su día responsabilidad por lo reclamado en la demanda, Jusor le responde a la Autoridad por todos los daños y reclamaciones adjudicados, incluyendo costas, gastos y honorarios de abogado.

En la próxima Conferencia sobre los Procedimientos del Caso, efectuada el 17 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia le concedió diez (10) días a la Autoridad para acumular aquellas partes que fueran indispensables o traer a éstas como terceros en el pleito.6 La Autoridad, entonces, el 31 de octubre de 2000 procedió a instar demandas contra tercero en contra de United Pacific Insurance Co. y American International Insurance Co., ambas fiadoras de Jusor en algunos de los proyectos objeto de la demanda enmendada.7

En cuanto a la Demanda de Tercero contra la fiadora United Pacific Insurance Co, (en adelante United) la Autoridad arguyó que Jusor había abandonado los proyectos AC-001848 y AC-520025, para los cuales United había otorgado las Fianzas de Cumplimiento (Performance Bonds) números 8944818 y 8945669, respectivamente. Ante tal hecho la Autoridad alegó que ésta (United) le era responsable de sufragar los gastos en que la Autoridad incurra para completar dichos proyectos.

En cuanto a la Demanda de Tercero contra la fiadora American Internacional Insurance Co. (en adelante American) se arguyó que se habían encontrado deficiencias en el Proyecto AC-100024 para el cual American había otorgado la Fianza de Cumplimiento (Performace Bond) número 161-04077. En virtud de dicha fianza la Autoridad alegó que en caso de que Jusor no corrigiera las deficiencias del Proyecto AC-100024, dicho fiador (American) le sería responsable a la Autoridad de sufragar el pago correspondiente a los arreglos que fueran necesarios.8

El 16 de noviembre de 2000 United contestó la demanda contra tercero y reconvino contra la Autoridad. En su Reconvención, United alegó que por el incumplimiento de la Autoridad, el contratista no había podido hacer ciertos pagos a algunos suplidores y/o proveedores, por lo que éstos habían exigido a la fiadora (United) que realizara dichos pagos bajo la Fianzas de Pago (Payment Bonds). Sostuvo, pues, que la Autoridad le era responsable a United de responderle por las sumas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR