Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200500653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500653
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-76 Dept. de la Familia v. Cosme Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante Vs. ZAIDE COSME RIVERA Demandada-Apelada KLAN200500653 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.:KMM01-138 Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

La parte demandante, el Departamento de la Familia (en adelante el Departamento), solicita que se revoque la Resolución notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan (en adelante el TPI), el 4 de mayo de 2005 y que se ordene la reapertura del Caso Civil KMM2001-0138.

I

El 30 de julio de 2001 el Departamento intervino en una situación de maltrato contra el menor A.M.C. y solicitó al TPI la custodia provisional del menor. El 21 de mayo de 2002 el TPI emitió una Resolución ordenando el cierre y archivo del caso y entregó al Departamento la custodia legal permanente del menor A.M.C. El menor permanece en un hogar sustituto

desde el 16 de agosto de2001. El plan de permanencia que se contempla en este caso es la entrega de la custodia legal del menor a un recurso particular.

El 4 de mayo de 2005 el TPI declaró no ha lugar la solicitud de vista de revisión del plan de permanencia presentada por el Departamento. El TPI determinó que no tenía jurisdicción porque el caso se había cerrado hace más de dos años y porque no le era de aplicación la sección 475 del “Social Security Act”. 42 U.S.C. § 604, etseq.

El 3 de junio de 2005 el Departamento presentó un escrito de Apelación solicitando que se revoque la decisión emitida por el TPI y que se reabra el caso para celebrar la vista de revisión de plan de permanencia correspondiente. El Departamento expresa en su escrito que al ordenar el cierre y archivo de este caso, ha sido imposible cumplir con el requisito de la revisión judicial esbozado en la legislación que recoge la obligación del Departamento de “verificar que el plan de permanencia sea revisado cada cuatro (4) meses o cuando sea necesario; velar porque el plan de permanencia sea logrado a la brevedad posible, dentro de un periodo que no exceda de doce (12) meses a partir de la remoción del menor de su hogar.” Artículo 11 de la Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, según enmendada, denominada “Ley para el Bienestar y la Protección de la Niñez”, 8L.P.R.A § 444, et seq. (en adelante Ley Núm.177). El TPI entendió que al no llevarse a cabo la revisión en o antes de los doce(12) meses desde que el menor entró en custodia del Estado le era inaplicable la sección 475 del “Social Security Act”, supra.

Inconforme con la decisión emitida por el TPI, el Departamento acude ante nos y señala la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al denegar la solicitud presentada por el Departamento de la Familia en cuanto a la Reapertura del caso Departamento de la Familia vs. Zaide Cosme Rivera, civil KMM2001-0138.

La Procuradora Especial de Relaciones de Familia, en representación de los intereses del menor, presentó una moción asumiendo representación legal y solicitó un término de treinta (30) días para someter la comparecencia especial. El 7 de septiembre de2005 el Procurador General presentó su escrito en representación de la Procuradora Especial de Relaciones de Familia y con el beneficio de su comparecencia procedemos a resolver.

II

La controversia del caso de autos es si procede la reapertura de un caso que comenzó bajo la anterior Ley para el Amparo de Menores del Siglo XXI, Ley Núm.

342 del 16 de diciembre de 1999, para celebrar la Vista de Revisión de Plan de Permanencia del menor A.M.C.

La jurisprudencia puertorriqueña, Ex parte Torres, 118 D.P.R. 469 (1987) define custodia como la tenencia o control físico inmediato que tiene un progenitor sobre sus hijos, por lo que es un componente de...

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