Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN0401042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401042
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-79 Hidargo Cancel v. Western Auto P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

(PANEL XI)

NORMA IRIS HIDALGO CANCEL, ANTONIO CRUZ CORREA y la Sociedad de Bienes Gananciales constituida entre ellos Demandantes-Apelados v. WESTERN AUTO PUERTO RICO, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC; FULANO DE TAL Demandados-Apelantes
KLAN0401042
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil Núm.: FDP2001-0751 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos la parte demandada-apelante, Western Auto Puerto Rico, Inc., et als, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 23 de marzo de 2004, y notificada archivada copia en autos el 23 de junio de 2004. Mediante la referida sentencia, el tribunal de instancia declaró Con Lugar la demanda presentada contra la parte aquí apelante y le impuso el pago de sesenta y cinco mil dólares ($65,000.00) a favor de la codemandante Norma Hidalgo Cancel en concepto de daños y perjuicios consistentes en dolor físico, impedimento permanente, sufrimientos y angustias mentales, el pago de diez mil dólares ($10,000.00) a favor de Antonio Cruz Correa, esposo de

la demandante, por sufrimientos y angustias mentales, así como pérdida de consorcio con su esposa, más la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500.00) en concepto de honorarios de abogados por temeridad y los intereses legales a razón de 8% desde la radicación de la demanda.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, se modifica la sentencia apelada y así modificada se confirma.

I

El 11 de diciembre de 2000, la demandante Norma Hidalgo Cancel tuvo un accidente en un pasillo de la tienda de Western Auto de la Avenida Fragoso en Carolina. El accidente consistió en que la demandante-apelada resbaló en un líquido sufriendo por ello daños y perjuicios. El 12 de diciembre de 2000, el Sr. Aníbal Álamo, gerente del Western Auto, preparó un informe de Accidente con la información que le dio la demandante y el empleado Reymundo Miranda. Ese mismo día, el Sr. Álamo le entregó a la demandante un referido para buscar asistencia médica. Luego del accidente y a causa del mismo, la demandante fue evaluada por varios profesionales de la salud incluyendo el Dr. Florencio Lao Sam, fisiatra; el Dr. Santiago Ponce, cirujano ortopeda; el Dr. Tomás Poventud, fisiatra; el Dr. Trevor Grant, neurólogo; el Dr. César Zapater, neurocirujano, el Dr. Fernando Gerena, anestesiólogo especialista en manejo de dolor y finalmente por el Dr. Rafael E. Sein, fisiatra de la parte demandada (los últimos cuatro luego de entablar la demanda). Las múltiples evaluaciones médicas revelaron varios padecimientos físicos entre los cuales figuró una radiculopatía en la parte baja de la espalda, a nivel de las vértebras Lumbar 5 y Sacral 1 izquierda (L5-S1) y un disco herniado a nivel L5-S1, con pérdida de la lordosis fisiológica lumbar. Entre otros se le recetó a la demandante-apelada los medicamentos Vioxx, Norflex y Skelaxin para aliviar su dolor y sufrimiento.

Tras ello, el 10 de diciembre de 2001, los esposos Norma Hidalgo Cancel y Antonio Cruz Correa y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, radicaron una demanda por daños y perjuicios. El 13 de febrero de 2002, la parte demandada, aquí apelante, contestó la demanda negando los hechos alegados en la misma, la mayor parte por falta de información suficiente. Se alegó en dicha contestación que la demandada no había podido “localizar el informe de accidente por lo que desconoce si ocurrió o no la caída en el lugar que se indica en la demanda. Luego que se concluya el descubrimiento de prueba, de ser necesario, se enmendará la contestación a la demanda.” [Apéndice, Contestación a la Demanda, pág. 4]

El 20 de octubre de 2003, antes de celebrarse la vista en su fondo, la parte demandante hizo una oferta de sentencia bajo la Regla 35 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 35. La parte demandante hizo una contra-oferta el 12 de noviembre de 2003, la cual fue rechazada por la parte demandada-apelante.

El juicio en su fondo se celebró los días 24, 25, 26 de noviembre y 12 de diciembre de 2003. El tribunal de instancia encontró que la parte demandada fue negligente al no tener un programa preventivo de mantenimiento y limpieza regular en su tienda de la Avenida Fragoso en Carolina. [Apéndice, Sentencia, pág. 43]. También determinó instancia a la luz de los varios informes médicos y los testimonios periciales presentados que la demandante-apelada se encuentra incapacitada en un trece por ciento de sus funciones generales. Por todo ello, le impuso a la demandada un pago de sesenta y cinco mil dólares.

El foro de instancia también le concedió una partida de diez mil dólares al esposo, Antonio Cruz Correa por sufrimientos y angustias mentales. Se le impuso, además, a la parte demandada una partida de mil quinientos dólares en concepto de honorarios de abogados por temeridad.

Inconforme con tal dictamen, acude ante nos la parte apelante y nos señala la comisión de los siguientes errores por parte del Tribunal de Primera Instancia:

Erró el Tribunal al determinar que Western Auto creó una condición peligrosa que fue la causa eficiente y próxima del accidente que sufrió la señora Hidalgo.

Erró al determinar que Western Auto fue negligente al no tener un programa preventivo de mantenimiento y limpieza regular.

Erró al concluir que todos los daños que tenía la señora Hidalgo fueron causados por el resbalón y al evaluar dichos daños.

Erró al determinar que Western Auto incurrió en temeridad.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, así como de la transcripción oral de la prueba, procedemos a resolver el presente recurso.

A. Daños y Perjuicios

"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Artículo 1802, 31 L.P.R.A § 5141; Valle Izquierdo v. E.L.A., Opinión de 14 de mayo de 2002, 2002 J.T.S.

70, a la pág. 1139. “Daño es todo aquel menoscabo material o moral que sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio, causado en contravención a una norma jurídica y por el cual ha de responder otra". García Pagán v. Shiley Caribbean, Etc., 122 D.P.R. 193, 205-206 (1988). La culpa consiste en la omisión de la diligencia exigible, la que si se hubiera empleado podría haber evitado el resultado dañoso. Toro Aponte v. E.L.A., 142 D.P.R. 464, 473 (1997). Se ha expresado que el concepto culpa reconocido en el Artículo...

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